DECRETO 47/2019, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a proyectos de cooperación técnica con regiones de la Red de Socios Estratégicos en el exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

En el ámbito de las iniciativas de internacionalización, diseñadas en la «Estrategia Marco de Internacionalización 2020, Estrategia Basque Country – EBC 2020», se enmarca el Plan de Acción Exterior, aprobado por el Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2018. En este Plan, y con el objetivo estratégico de contribuir al desarrollo sostenido y sostenible de Euskadi, mediante la promoción en el exterior de sus intereses multisectoriales, en su tercera línea de acción se prevé desarrollar relaciones con regiones estratégicas para Euskadi. Entre las diferentes actuaciones proyectadas, se contempla la necesidad de establecer y poner en marcha acuerdos de colaboración bilaterales con regiones estratégicas. En este sentido, con la finalidad de intensificar las relaciones bilaterales y de establecer nuevas alianzas y colaboraciones de interés mutuo, se han suscrito acuerdos y memorandos de colaboración con diferentes regiones consideradas estratégicas. Concretamente, y sin perjuicio de nuevas alianzas, se han suscrito convenios con Jiangsu, Baviera, Flandes, Querétaro, Cundinamarca, Quebec, Gales y Nueva Aquitania.

De cara a consolidar y fortalecer esta Red de regiones estratégicas, es preciso establecer vínculos sólidos con estos entes subestatales, de forma que se puedan llevar a cabo iniciativas vascas de internacionalización, que permitan identificar oportunidades en el exterior, así como aproximar a los agentes de las diferentes regiones, facilitar la puesta en común de ideas y potenciar la colaboración estratégica para alcanzar metas comunes.

Para favorecer estas finalidades, el presente Decreto regula una línea de subvenciones orientada a impulsar y fomentar proyectos de cooperación técnica en regiones estratégicas en el exterior. Proyectos que deberán favorecer y ahondar en las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Euskadi y las regiones estratégicas que se determinen en cada convocatoria. Las subvenciones van dirigidas a personas jurídicas que realicen proyectos de colaboración con entidades en las regiones que se consideren estratégicas, en aquellas materias recogidas en los memorandos formalizados con las regiones estratégicas, como la económica, empresarial, social, cultural, educativa y científica entre otras.

La distribución geográfica de los acuerdos firmados hasta este momento, permite configurar las ayudas en dos ámbitos geográficos, uno el de Europa y otro fuera de Europa.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de actuación y colaboración bilateral, que se lleven a cabo con personas jurídicas de las regiones estratégicas en el exterior, en las materias que se concreten en la correspondiente convocatoria, y que se correspondan con los establecidos en los memorandos previamente formalizados con cada una de dichas regiones estratégicas.

  2. – Las materias de los proyectos de colaboración bilateral subvencionables, inicialmente previstas, son el comercio, las inversiones y oportunidades de negocio, la Investigación desarrollo e innovación, la política industrial, la política fiscal, la movilidad y el transporte, el mercado laboral y la política económica, el medio ambiente y la energía, la agricultura y la alimentación, la salud, la educación y la formación profesional, la cultura, el turismo y la cooperación policial.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a estas ayudas personas jurídicas privadas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma Euskadi, que presenten un proyecto de actividad o de colaboración bilateral, en el marco de la correspondiente convocatoria, que cuenten con la participación de un socio de las regiones estratégicas en el exterior.

Artículo 3 – Socio de la región estratégica en el exterior.

El socio de la región estratégica en el exterior, es la persona jurídica que participa en el proyecto de colaboración bilateral subvencionable. Este socio, deberá tener su domicilio social en la región estratégica que corresponda, atendiendo a lo dispuesto en la resolución de convocatoria.

Artículo 4 – Ámbito geográfico.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto están divididas en dos ámbitos geográficos diferenciados, atendiendo al domicilio del socio de la región estratégica participante en el proyecto:

  1. – Ayudas en el ámbito de las regiones estratégicas de Europa.

  2. – Ayudas en el ámbito de las regiones estratégicas fuera de Europa.

Artículo 5 – Requisitos que deben cumplir las entidades participantes.
  1. – Además de lo mencionado en el artículo 2 de este Decreto, las entidades participantes han de cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar constituida como persona jurídica privada.

    2. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. No incurrir en las circunstancias descritas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que pudieran dar lugar a la imposibilidad de recibir subvenciones con motivo de la discriminación por razón de sexo.

    4. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  2. – Además de lo mencionado en el artículo 3 del presente Decreto, las entidades participantes de las regiones estratégicas han de cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica constituida de conformidad con la legislación aplicable en el país de origen.

    2. No haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo de acuerdo con la legislación vigente.

    3. No incurrir en prohibición de recibir subvenciones de acuerdo con la legislación aplicable en el país de origen.

Artículo 6 – Convocatorias.
  1. – Atendiendo a la oportunidad y necesidad de implementar y favorecer la colaboración con las regiones estratégicas, se llevarán a cabo las correspondientes convocatorias. Cada convocatoria que se realice irá dirigida a proyectos de colaboración con agentes de una o varias de las regiones estratégicas señaladas.

  2. – Periódicamente, mediante resolución del órgano competente en materia de acción exterior, se procederá a convocar...

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