DECRETO 47/2015, de 14 de abril, de nombramiento de vocales para el Consejo Vasco de Estadística en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

El artículo 37 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, crea el Consejo Vasco de Estadística como un órgano de relación entre productores y usuarios de información estadística a nivel consultivo, para promover su entendimiento y facilitar la coordinación de la actividad estadística y el uso de metodologías comunes. A continuación, el artículo 39 determina expresamente quiénes pueden ser miembros de este Consejo dejando abierta la posibilidad de que el Gobierno nombre a un máximo de 10 representantes de otros órganos y entidades. Entre los miembros predeterminados por la Ley de Estadística de 1986 no se hizo referencia al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, ya que fue creado posteriormente mediante la Ley 2/1988, de 5 de febrero.

Considerando que la participación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es de especial transcendencia para la consecución de los objetivos del Consejo Vasco de Estadística y así se desprende de la Exposición de Motivos de la reciente Ley 3/2014, de 13 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2014-2017, que recoge el compromiso del Gobierno de nombrar una persona representante de este Organismo Autónomo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR