DECRETO 42/2020, de 1 de diciembre, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se contemplan medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se prorrogó el citado estado de alarma, con una previsión inicial de extensión hasta el 9 de mayo de 2021.

En este contexto, el Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, vino a determinar, en ejercicio de sus competencias, además de un pronunciamiento global, en anexo, con una actualización pormenorizada de las medidas específicas ya adoptadas en materia de salud pública, una nueva regulación de diversas medidas que, afectando a derechos fundamentales, tienen una previsión específica que enmarca su contenido esencial en la regulación del estado de alarma, posibilitando que la autoridad competente pueda establecer las modulaciones pertinentes, imprescindibles para hacer frente a la situación de crisis de salud pública y que resultan proporcionadas a su extrema gravedad, sin suponer la suspensión de derecho fundamental alguno, conforme exige el artículo 55 de la Constitución.

La evaluación continua y seguimiento que se comprometió en el citado Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari, con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, arrojó el panel de nuevas determinaciones que se realizaron en una primera modificación por Decreto 38/2020, de 6 de noviembre, que a su vez fueron objeto de prórroga en todos sus términos por Decreto 39/2020, de 20 de noviembre, hasta una nueva revisión a formular a partir del 10 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la procedencia o necesidad de una nueva readecuación con anterioridad. A dicha circunstancia precisamente obedece el presente Decreto, pues la continuidad ininterrumpida del proceso de evaluación y seguimiento de la crisis de salud pública, una vez analizadas las diversas determinaciones y medidas en profundidad en el foro del Labi, supone la procedencia de un nuevo pronunciamiento, en este caso, a fin de revisar y adecuar las medidas adoptadas, siempre al objeto de preservar un deseado equilibrio entre la protección de la salud y nuestro progreso como sociedad.

La adecuación de las medidas que incidan sobre limitaciones de derechos fundamentales de las personas se deben adoptar previa comunicación al Ministerio de Sanidad en el marco de coordinación del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, mientras que no lo precisan el resto de medidas. En definitiva, se mantienen en la Comunidad Autónoma de Euskadi las limitaciones ya establecidas, procediéndose ahora a la adecuación de las medidas específicas en materia de salud pública, con los reforzamientos y modificaciones que se recogen en este Decreto.

Corresponde al Lehendakari de Euskadi aprobar en calidad de autoridad competente delegada la determinación que se establece con eficacia durante el estado de alarma.

En su virtud, atendiendo a lo dispuesto en el...

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