DECRETO 39/2016, de 8 de marzo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava), a la vista del interés histórico-arqueológico de la misma.

Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 5, de 11 de enero de 2016, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava).

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se presentaron alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 8 de marzo de 2016,

Artículo 1 – Declarar la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

Los límites que se han señalado para este conjunto, son aquellos considerados suficientes para la protección del mismo, incluyendo este la fortaleza y el área de poblamiento que debió acogerse a su protección en época medieval. Esta delimitación, en buena medida se ajusta a las líneas naturales que configuran el terreno. Así, la línea de delimitación al norte será la caída o fuerte desnivel que separa la Peña del Castillo con el monte Soila, siguiendo la curva de nivel del terreno de 820 metros, dejando en el borde interior el camino que discurre por la espalda del castillo. Al sur y al este, el corte en vertical del relieve que se observa claramente en el plano, justo hasta el límite municipal entre Arraia-Maeztu y Campezo, dejando este último al margen; estableciendo como límite al oeste, una línea próxima y paralela al muro de cierre del poblado, y que continua el trazado de la curva de nivel 820 metros.

Para más fácil identificación de los límites del conjunto, se adjunta plano en este anexo.

El Conjunto del Castillo de Korres se localiza en la cima de un escarpe rocoso calizo...

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