DECRETO 34/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueban las normas generales para las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 215/2012 se designaron ZEC 14 ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprobaron las Directrices, regulaciones y actuaciones comunes, de aplicación al conjunto de las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) en ríos y estuarios, que se publicaron como anexo I del citado Decreto. Posteriormente, mediante el Decreto 356/2013 se designó la ZEC de Txingudi-Bidasoa y se aprobaron las medidas de conservación de dicha ZEC y de la ZEPA de Txingudi; el Decreto publicó además como anexo II las Directrices, regulaciones y actuaciones comunes aprobadas mediante el Decreto 215/2012.

En el transcurso de los trabajos para la designación de las ZEC y ZEPA vinculadas al medio hídrico de la región biogeográfica mediterránea se ha constatado que las normas de conservación (directrices y regulaciones) aprobadas para las ZEC de ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica resultan en su mayor parte adecuadas y aplicables a la región mediterránea, si bien una aplicación de las mismas a la totalidad de las ZEC y ZEPAs vinculadas al medio hídrico exigía introducir algunas modificaciones.

Por lo tanto, se ha considerado conveniente aprobar en el presente Decreto las Directrices y Regulaciones de carácter general aplicables a las ZEC y ZEPA vinculadas al medio hídrico, tanto para la región biogeográfica atlántica como mediterránea, con excepción de las localizados en Reserva de la Biosfera de Urdaibai y de San Juan de Gaztelugatxe, cuyo régimen viene establecido en el Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai.

Como resultado de ello, las normas generales aquí previstas serán de aplicación al conjunto de espacios Red Natura vinculados al medio hídrico, por lo que regirán no solo en los espacios aprobados en el momento de entrada en vigor de este Decreto, sino también en aquellos lugares que se aprueben a futuro, incluidos aquellos que en estos momentos se encuentran en tramitación.

Junto con la aprobación de las normas generales y determinación de su ámbito de aplicación y contenido, la presente disposición deja bajo un régimen transitorio las actuaciones comunes recogidas en los Decretos 215/2012 y 356/2013 hasta tanto los órganos forales procedan a la aprobación de las que...

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