DECRETO 33/2016, de 1 de marzo, por el que se designa Izki (ES2110019) Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) con sus medidas de conservación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon seis Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Entre ellos se encuentra Izki (ES2110019), en la región biogeográfica atlántica, que es, además, una de las seis ZEPA declaradas.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o Directiva Hábitats, y en los artículos 45 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán, tanto para las ZEC como para las ZEPA, las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Sobre Izki, en tanto que ZEPA declarada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de noviembre de 2000 con la denominación «ES2110019 Izki», se aplican las medidas de conservación de sus hábitats con el fin de asegurar la supervivencia y su reproducción en su área de distribución de las especies del Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, o Directiva Aves, así como para las especies migratorias no contempladas en el Anexo I cuya llegada sea regular.

Se procede, por tanto, en este Decreto, a la designación de la ZEC Izki y a la aprobación de los objetivos y normas para la conservación del lugar, en tanto que ZEC y ZEPA. Pero este espacio reúne además una triple catalogación como Espacio Natural Protegido: es Parque Natural, declarado por Decreto 65/1998, de 31 de marzo, y es Zona Especial de Conservación y Zona de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000. Consecuentemente, de conformidad con el art. 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza aprobada por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN) los mecanismos de planificación en este espacio deben ser coordinados para unificarse en un único documento, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente. Este desiderátum legislativo de un único documento para las diferentes tipologías no puede alcanzarse en el caso de los Parques Naturales, ya que deben regirse por un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) en virtud del art. 20 TRLCN) y un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) en virtud del art. 27 TRLCN. En estos supuestos, por tanto, deberán existir dos documentos: uno con el doble carácter de PORN para el Parque Natural y de objetivos y regulaciones para la ZEC/ZEPA; y otro con el doble carácter de PRUG y medidas de gestión.

Además, se ha de tener presente que las competencias concurrentes del Gobierno Vasco y de los Órganos Forales requieren de un especial esfuerzo de coordinación: la declaración de todas las tipologías de ENP corresponde en todo caso al Gobierno Vasco (art. 19.1 TRLCN); en cuanto a los Parques Naturales, la tramitación y aprobación del PORN es competencia del Gobierno Vasco (art. 7.a TRLNC) mientras que el PRUG es tramitado bifásicamente, en una primera instancia por los Órganos Forales para aprobar la parte de directrices de gestión del Parque Natural, y en una segunda por el Gobierno Vasco respecto a su parte normativa (art. 29.e TRLCN). Paralelamente, en las ZEC y ZEPA la aprobación de los objetivos y normas para la conservación es competencia del Gobierno Vasco (art. 22.5, primer párrafo TRLCN) y la aprobación de las directrices y medidas de gestión corresponden a los órganos forales (art. 22.5, segundo párrafo TRLCN). Y, en todo caso, todos estos distintos instrumentos deben publicarse siempre en el BOPV.

El objetivo de este Decreto es declarar Izki Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000 y aprobar aquella parte de las medidas de conservación que...

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