DECRETO 278/2017, de 26 de diciembre, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autonóma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. acordó en su reunión del día 25 de octubre de 2017 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 1.900.000 euros.

Posteriormente, el Consejo de Administración de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. acordó en su reunión del día 20 de diciembre de 2017 proponer a la Junta General de Accionistas una ampliación del capital social por importe de 2.000.000 euros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada Sociedad Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la Sociedad para la Transformación Competitiva – Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. es:

  1. Contribuir a la promoción empresarial mediante la realización de...

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