DECRETO 263 /2017, de 5 de diciembre, por el que se autoriza al Ente Público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca a una ampliación de capital de la Sociedad Anónima Pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece en su artículo 110 que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta conjunta del Consejero o Consejera competente en materia de patrimonio y del Consejero o Consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El objeto social de la sociedad, conforme a sus Estatutos Sociales, es la producción y transmisión de imágenes y sonido simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente, al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comerciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera.

La Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Pública Euskal Telebista-Televisión Vasca, S.A., a fecha 3 de noviembre de 2017, adoptó el Acuerdo de la ampliación de su capital social en un millón novecientos veinticinco mil tres (1.925.003) euros, mediante la emisión de trescientas veinte mil trescientas (320.300) acciones de seis euros con cero un céntimo (6,01) de valor nominal, numeradas correlativamente del número 8064369 al 8384668 ambos inclusive.

El ente público Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad, en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de nuevas acciones. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el primer párrafo, se requiere autorización del Consejo de Gobierno para la adquisición de nuevas acciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista-Radio Televisión Vasca se encuentra adscrito al...

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