DECRETO 262/2017, de 5 de diciembre, de tercera modificación del Decreto sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y de modificación del Decreto de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2008, de 13 de junio, de segunda modificación de la Ley de la Escuela Pública Vasca, establece un sistema de selección del director o directora de los centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con objeto de seleccionar a las candidatas o candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

La selección debe ser realizada en el propio centro por una comisión constituida por representantes del Departamento competente en materia de educación y del centro correspondiente. La selección debe tener en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes y la valoración de su proyecto de dirección.

El Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, fue posteriormente modificado por el Decreto 61/2012, de 8 de mayo, así como por la Disposición Final Primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulación de los Centros Integrados de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la actualidad resulta procedente modificar nuevamente dicho Decreto con objeto de ajustar lo establecido en el mismo a la normativa básica vigente.

También es necesario introducir ciertas modificaciones destinadas a mejorar determinados aspectos del procedimiento de selección.

Asimismo se estima conveniente modificar el Anexo del citado Decreto, con objeto de introducir en el baremo del concurso de méritos la valoración de la inclusión en el proyecto de dirección presentado por las personas candidatas de proyectos específicos de profundización de la autonomía del centro para el que presentan su candidatura.

Finalmente, es necesario proceder a la modificación de la Disposición Adicional Primera del Decreto 204/2012, de 16 de octubre, de consolidación de una parte del complemento retributivo específico de director o directora de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para introducir en la misma los supuestos de divisiones y transformaciones de centros.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2017,

Artículo primero

– Todas las referencias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación contenidas en el Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se sustituyen por los términos «Departamento competente en materia de educación.».

Artículo segundo

– El párrafo 1 del artículo 4.– Requisitos de las personas aspirantes, del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, queda redactado de la forma siguiente:

1.– Los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos son los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

c) No tener nombramiento como Director o Directora de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en la convocatoria correspondiente, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente Decreto.

d) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por las Administraciones educativas.

e) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del presente Decreto, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro.

Artículo tercero

– El párrafo 2 del artículo 4.– Requisitos de las personas aspirantes, del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, queda redactado de la forma siguiente:

2.– En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, los requisitos que deberá cumplir cualquier profesor o profesora para participar en el concurso de méritos serán los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos un año como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.

b) Haber impartido, durante un periodo de igual duración, docencia directa en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta, como funcionario o funcionaria de carrera.

c) No tener nombramiento como Director o Directora de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en la convocatoria correspondiente, excepto si dicho nombramiento se ha producido con carácter extraordinario en aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del presente Decreto.

d) Presentar un proyecto de dirección que incluya los aspectos recogidos en el anexo del presente Decreto, así como los nombres de las personas propuestas para desempeñar los demás órganos unipersonales de gobierno del centro.

Artículo cuarto

– El párrafo 2 del artículo 5.– Comisiones de Selección, del Decreto 22/2009, de 3 de febrero, sobre el procedimiento de selección del director o directora y el nombramiento y el cese de los otros órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, queda redactado de la forma siguiente:

2.– La Comisión de Selección de cada centro estará integrada por los siguientes miembros:

– Un inspector o inspectora de Educación, que será propuesto o propuesta por el Inspector Jefe o la Inspectora Jefa Territorial correspondiente al centro, que actuará como presidente o presidenta de la Comisión.

– Dos personas que estén ejerciendo la dirección de un centro público dependiente de la Administración Educativa en el que se imparta alguna de las enseñanzas del centro para el cual se presente la candidatura, designadas por el Delegado o Delegada de Educación correspondiente. Una de ellas será asimismo designada Vicepresidente o Vicepresidenta de la Comisión.

– Un representante del profesorado del centro elegido por y entre las y los miembros del Claustro del mismo, que actuará como...

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