DECRETO 26/2015, de 10 de marzo, por el que se declara el Biotopo Protegido de Meatzaldea - Zona Minera de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La secular explotación de los filones de hierro hasta principios del siglo XX en un amplio territorio al noroeste de Bizkaia, ha sido la causa de la denominación de esta área como Meatzaldea o Zona Minera de Bizkaia. Dicha explotación dio lugar a un paisaje de gran singularidad, único en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyos valores están asociados al legado minero y a su patrimonio cultural, siendo el paraje conocido como «Alta de Galdames» o monte «Grumeran» uno de los mejores representantes en ese sentido.

Desde el punto de vista paisajístico y geomorfológico, el modelado kárstico del área posee numerosas manifestaciones externas (dolinas, fuentes, sumideros...), entre los que destacan los lapiaces de agujas, mientras que en el subsuelo, existe una de las mayores densidades de cavernamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ámbito del presente Decreto recoge el sistema kárstico de esta zona como una unidad integrada, lo que supone una oportunidad única para realizar una planificación a nivel de unidad geomorfológica, tanto del endokarst como de la superficie, analizando conjuntamente sus procesos e interrelaciones. Al margen del karst, las cicatrices dejadas por la extracción del hierro suponen uno de los mayores atractivos paisajísticos de esta área. La estructura de filones propia de las calizas ha dado lugar a un paisaje singular protagonizado por las espectaculares cortas mineras nacidas del vaciado de esos filones de hierro. Estos filones han sido identificados como lugar de interés geológico con el código 141 «Filones de hierro» en Laia-El Sauco (Galdames) en el Inventario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La excepcionalidad del valor de este sistema kárstico, hace necesario establecer un régimen de protección que frene los impactos existentes y prevenga las amenazas, principalmente las físicas como remociones y alteraciones de sustrato, todo tipo de vertidos, las actividades extractivas mineras o cualquier otra actividad que pueda alterar las condiciones del karst, incluido el expolio de posibles yacimientos mineralógicos o paleontológicos presentes o que se pudieran hallar.

Los valores culturales están asociados a varios monumentos megalíticos, reconocidos como Bien Cultural, y numerosas «haizeolak» o ferrerías de monte, vestigios de la actividad minera desarrollada en el área entre la Edad Media y el desarrollo de la industria moderna. Es durante esta época cuando se fragua un importante patrimonio minero, compuesto por minas, poblados, cargaderos y lavaderos de mineral, así como otras infraestructuras mineras. Este legado, hoy en día en diferentes estados de conservación, son una mezcla de valores arquitectónicos y tecnológicos, en algunos casos de gran significancia social y que muestran una enorme transformación del entorno natural.

El patrimonio natural destaca sobre todo en lo referente a la geodiversidad asociada al karst pero no hay que olvidar la presencia de algunos hábitats de interés, como los bosques de los barrancos de Aranaga, del Cepal y del Grazal, el encinar del pico de La Cruz, arroyos y zonas húmedas, pastos de diente y brezales, etc. De forma especial, especies de fauna amenazada como los quirópteros cavernícolas o rapaces rupícolas que por su carácter vulnerable hacen deseable el establecimiento de medidas que garanticen su conservación.

Por otro lado, dentro del área propuesta se integra la cumbre del Monte Eretza, con 887 metros de altitud, y otras cimas que los montañeros recorren habitualmente, al tratarse de importantes hitos paisajísticos en la zona.

Por tanto, en este espacio concurren las circunstancias precisas, previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, para su declaración como Biotopo Protegido, ya que se trata de un espacio con formaciones de notoria singularidad, rareza, espectacular belleza o destacado interés científico que se consideran merecedores de una protección especial. En este espacio, sin embargo, no es legalmente exigible la instauración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, dado que no reúne los requisitos para considerarse incluido en la categoría que la normativa básica tipifica de Reserva Natural (categoría I propuesta en la Asamblea General de la UICN de 1997), y que viene recogido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco para exigir en el mismo la aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Además, la consecución de los objetivos de conservación precisos y destacados en el proceso de participación, así como la ágil gestión que deben presidir en este espacio se alcanzan mediante el régimen previsto en el articulado de este Decreto, sin necesidad de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Por ello, procede archivar el procedimiento iniciado por Orden de 13 de junio de 2006 de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de los Montes de Triano (BOPV n.º 129, de 7 de julio) y modificada por Orden de 18 de mayo de 2011 (BOPV n.º 123 de 29 de junio), y con ello dejar sin efecto el régimen preventivo que instaura el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

Además, en aplicación de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el biotopo protegido objeto del presente Decreto se asimila a la categoría de Paisaje Protegido de la citada Ley.

Durante la tramitación, se han observado las previsiones y principios de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y a tal fin se ha consultado al público cuando todas las posibilidades estaban abiertas.

En virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del celebrada el día 10 de marzo de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

Se declara el Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia para proteger, conservar y poner en valor los patrimonios natural, paisajístico y cultural a través de la regulación de usos y actividades que se acompaña a este Decreto, y en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Artículo 2 – Objetivos.
  1. – La declaración de este Biotopo Protegido del área de Meatzaldea – Zona Minera de...

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