DECRETO 252/2017, de 21 de noviembre, de modificación del Decreto sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema nacional de Salud en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se reguló el acceso a las prestaciones sanitarias contenidas en la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud a aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del sistema nacional de salud, por no tener la condición de asegurados o beneficiarios del mismo.

Conforme al citado Decreto, junto a otros colectivos de personas, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, pueden recibir prestaciones de la cartera de servicios del Sistema Vasco de Salud las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que tengan su domicilio habitual, por un periodo continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la asistencia sanitaria.

  2. Ser persona perceptora de prestaciones económicas integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener ingresos inferiores a la cuantía correspondiente a la renta básica para la inclusión y protección social de acuerdo con su normativa reguladora.

  3. No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

    El Decreto 114/2012 fue recurrido por el Estado ante el Tribunal Constitucional. Si bien la sentencia no se ha dictado todavía, mediante Auto de 13 de diciembre de 2012, el Tribunal Constitucional levantó la suspensión de la vigencia de los artículos del citado Decreto referidos al alcance de la asistencia sanitaria.

    En dicho Auto, el Tribunal Constitucional mantiene que «el derecho a la salud y el derecho a la integridad física de las personas afectadas por las medidas impugnadas, así como la conveniencia de evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad, poseen una importancia singular en el marco constitucional, que no puede ser desvirtuada por la mera consideración de un eventual ahorro económico que no ha podido ser concretado».

    Por lo que ahora interesa, del Auto se...

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