DECRETO 237/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye la competencia propia sobre la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco. En uso de dicha competencia, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación (actualmente Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura) aprobó el currículo correspondiente a los dos ciclos en que se ordena la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma del País Vasco y publicó el Decreto 12/2009, de 20 de enero, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 30 de enero).

Con posterioridad se publicó el Decreto 121/2010, de 20 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Infantil y se implantan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 7 de mayo). Las modificaciones introducidas estuvieron motivadas por la necesidad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de introducir cambios en el Decreto anterior con el fin de alcanzar un bilingüismo integrador acorde con lo dispuesto en la Ley 10/1992, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en las que, desde el respeto a la libertad de elección de las familias, se establece el necesario aprendizaje de las dos lenguas oficiales.

La nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, no ha modificado lo establecido para la Educación Infantil por el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil. Sin embargo, los presupuestos aprobados en el «Marco del modelo educativo pedagógico», primer proyecto de la iniciativa «Heziberri 2020», han introducido cambios en el enfoque pedagógico de todas las etapas de la educación que, en lo que respecta a la Educación Infantil, obligan a la publicación del presente Decreto que conecte esta etapa educativa con la Educación Básica.

El presente Decreto regula la Educación Infantil y favorece la actualización pedagógica y el impulso hacia nuevas metas educativas en coherencia con una demanda social de constante mejora de la calidad del sistema educativo y la exigencia de resultados que sitúen el sistema educativo propio en los niveles de la excelencia.

Este Decreto incluye la definición del marco del modelo educativo de la Educación Infantil directamente relacionado con la Educación Básica obligatoria, su adaptación a cada centro y a las características del alumnado, así como la evaluación del mismo y de la práctica docente.

El «Marco del modelo educativo pedagógico» se recoge en el Capítulo I sobre las Disposiciones generales y en el Capítulo II sobre las Competencias básicas, así como en el Capítulo III sobre la Organización del currículo. La adaptación del modelo educativo a las características del centro y del alumnado comprende el Capítulo IV sobre la Autonomía de los centros educativos, que también incluye la referencia a los proyectos institucionales del centro y su planificación, así como el Capítulo V sobre la Tutoría, orientación y atención a la diversidad. La evaluación y promoción del alumnado es objeto del Capítulo VI.

Las disposiciones generales ocupan el capítulo I de este Decreto. La Educación Infantil, como etapa previa a la Educación Básica obligatoria y con una escolarización que llega prácticamente al 100% de la población desde los dos hasta los 6 años en el País Vasco, constituye la primera etapa educativa que contribuye a asegurar el derecho a la educación de todas las personas desde la edad más temprana, por lo que, desde un planteamiento ético en clave de equidad y justicia social, la Educación Infantil se configura como garantía de la igualdad de oportunidades sin discriminaciones por ningún tipo de características personales, o por causa de su identidad cultural, o identidad de género, por orientación e identidad sexual, y desempeñar un papel superador de las desigualdades económicas, sociales, lingüísticas, culturales y personales. Este presupuesto implica que, tanto la Administración y los responsables educativos como los profesionales y todos los miembros de la comunidad educativa, deben guiarse por el principio de la inclusión, promoviendo una educación comprensiva y personalizada que lleve a todo el alumnado, en las mejores condiciones, hasta la educación obligatoria.

La Educación Infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas y niños en todas sus dimensiones en estrecha cooperación con las familias. La corresponsabilidad, la colaboración y la aceptación mutua son pilares fundamentales para el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Es, igualmente, corresponsabilidad de todos los agentes educativos (familia, escuela, administración pública, medios de comunicación, asociaciones e instituciones socioculturales, etc.) contribuir, cada agente desde su propia responsabilidad y de forma colaborativa, más allá de la escolarización, a la adquisición y dominio de las competencias clave o básicas para el logro de las finalidades de la educación. En este proceso educativo, la escuela comparte su función con todos los agentes educativos, situando su modelo educativo dentro del planteamiento de la «comunidad educadora», que acoge e interrelaciona procesos educativos formales, no formales e informales con la mirada puesta en la formación, promoción y desarrollo de todas las personas a lo largo de su vida, dando prioridad a la infancia y a la juventud. Se trata de plasmar el derecho de todas las personas a la educación, estableciendo, sinergias entre las comunidades educativas de los centros docentes, las políticas municipales y las intervenciones de los agentes socioculturales.

En esta etapa se desarrollan y asientan las bases para el logro de las competencias básicas, es decir, de aquellas que se precisan para resolver problemas de forma eficaz en todos los ámbitos y situaciones de la vida.

En estas edades tienen especial relevancia los aprendizajes orientados a la construcción de su propia imagen ajustada de sí mismo y de sí misma, al conocimiento, valoración y control que niños y niñas van adquiriendo de su propia persona, sentando así las bases del desarrollo de la autonomía e iniciativa personal. Esta construcción es consecuencia de las relaciones con todas las personas, las experiencias vividas y de los aprendizajes realizados, que, a su vez, es el punto de partida para nuevos aprendizajes que incidirán en el desarrollo de todas las competencias básicas.

Existen distintas propuestas de formulación de las competencias básicas que ha de lograr el alumnado al finalizar la Educación Infantil. El Capítulo II define y regula las competencias básicas y de los principios metodológicos coherentes con el enfoque de la educación por competencias.

Todas las competencias básicas son necesarias e imprescindibles para la vida, pero conviene diferenciarlas y relacionarlas. Diferenciarlas, ya que las competencias básicas transversales sólo se pueden aprender y evaluar integrándolas en el proceso de aprendizaje de los contenidos propios de los ámbitos que desarrollan las competencias básicas disciplinares. Pero a su vez relacionarlas, ya que para el logro de las competencias básicas disciplinares se precisa la mediación de las competencias básicas transversales.

La acción competente supone la movilización integrada de todo tipo de recursos para resolver diferentes situaciones que suponen un reto o problema. El concepto de situación y la selección de situaciones significativas con respecto al perfil de salida, es una cuestión central en el planteamiento de la educación basada en competencias, puesto que sin retos y problemas a resolver en una situación, no hay ocasión para la acción competente.

En la sociedad vasca y en esta propuesta curricular, el bilingüismo en el sistema educativo constituye un elemento fundamental de cohesión social y coherencia del sistema educativo, al que históricamente se le ha adjudicado la responsabilidad principal de la euskaldunización del alumnado para contribuir a la normalización del euskara en la sociedad vasca. El...

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