DECRETO 230/2014, de 9 de diciembre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad Pública «Alokabide, S.A.»

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

Alokabide, S.A. se constituyó mediante escritura pública de 28 de marzo de 2000, y en virtud del Decreto 65/2011, de 29 de marzo, la citada entidad adquirió la condición de sociedad pública de carácter mercantil y forma anónima cuyo socio único es la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Posteriormente, en virtud del Decreto 181/2011, de 26 de julio, se procedió a la aprobación de la fusión de las sociedades públicas Alokabide, S.A. y Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A., extinción de la Sociedad Pública de Gestión de Viviendas en Alquiler / Etxebizitza Alokairuetarako Sozietate Publikoa, S.A. y de la modificación de los Estatutos Sociales de la sociedad pública Alokabide, S.A.

La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, creó una nueva tipología de residencia protegida, los Alojamientos Dotacionales, que no tienen la consideración de vivienda, y cuya regulación viene determinada fundamentalmente por lo establecido en la siguiente normativa: Disposición Adicional Novena de la citada Ley 2/2006, de 30 de junio; Disposición Adicional Tercera del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo; artículos 4, 18 y siguientes de la Orden de 7 de noviembre de 2008, sobre ayudas a la promoción de viviendas de protección pública y medidas de fomento al alquiler; Orden de 15 de octubre de 2012, del Registro de solicitantes de vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico.

A tenor de lo dispuesto en la citada normativa, la promoción de los alojamientos dotacionales puede tener por objeto la obra y/o la gestión de los alojamientos dotacionales, pudiendo ser beneficiarios de las ayudas previstas las personas jurídicas públicas o privadas en su condición de promotores y/o gestores temporales de la explotación de dichos alojamientos.

La sociedad Alokabide, en su condición de medio propio instrumental de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, tiene atribuida la gestión de las viviendas en régimen de alquiler de la Administración de la CAPV, y de las incluidas en el Programa de Vivienda Vacía, por lo que...

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