DECRETO 222/2017, de 19 de septiembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, los puentes de la cuenca del río Zadorra.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración de los puentes de la cuenca del río Zadorra, a la vista del interés histórico-cultural del mismo.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 199, de 20 de octubre, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de los puentes de la cuenca del río Zadorra.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, se presentaron cuatro alegaciones: una, de la Junta Administrativa Trespuentes, otra, del Ayuntamiento de Iruña de Oca, y una tercera, del Ayuntamiento de Salvatierra. Asimismo, se recibe una cuarta alegación que se tiene en consideración del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.

La alegación de la Junta Administrativa de Trespuentes, se refiere al elemento emplazado en Iruña de Oca denominado Puente de Iruña-Trespuentes. La alegación del Ayuntamiento de Iruña de Oca, en lo que se refiere al elemento Puente de Iruña-Trespuentes, coincide con lo planteado por la Junta Administrativa de Trespuentes, y asimismo también hace referencia al elemento denominado Puente de Víllodas. La alegación presentada por el Ayuntamiento de Salvatierra se refiere al elemento emplazado en su término municipal denominado Puente Zamalburu.

Habida cuenta de los informes obrantes en el expediente se estiman parcialmente dichas alegaciones. Es por ello que se procedió a la modificación del ámbito de delimitación que afecta al puente de Iruña-Trespuentes, así se estableció una delimitación que en la embotadura del puente incluya 15 metros de la calle «La Calzada» que da acceso al núcleo de Trespuentes. Asimismo, se sustituyó la denominación Puente Zamalburu por Puente Zumalburu.

La Diputación Foral de Álava presentó alegaciones respecto a la delimitación propuesta. Por otra parte, solicitó la modificación del régimen de protección, así como, la eliminación de los puentes denominados Lacorzanilla, Zubibarri, Ullibarri incluidos en la Resolución de incoación del expediente.

Analizados por los Servicios Técnicos las alegaciones presentadas, se estimaron parcialmente algunas de las mismas, lo que supuso un cambio sustancial tanto en el ámbito de delimitación, en la descripción, como en el régimen de protección de los elementos protegidos con respecto a la publicación previa, por lo que se procedió a incoar de nuevo el expediente para abrir el correspondiente trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Así, el Boletín Oficial del País Vasco n.º 214, de 11 de noviembre de 2016, recoge la Resolución de 4 de octubre de 2016, del Viceconsejero del Cultura, Juventud y Deportes, por la que se retrotraen las actuaciones a una nueva fase de incoación y se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, de los puentes de la Cuenca del río Zadorra.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron dos alegaciones: una, de la Agencia Vasca del Agua-Ura, y otra, del Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava.

La alegación de la Agencia Vasca del Agua-Ura, es referida a las modificaciones que la Sección 1.ª –Régimen de intervenciones en puentes con riesgo de inundabilidad– del Capítulo VI del régimen de protección ha sufrido respecto a la redacción planteada en la primera Resolución. Esta alegación es desestimada, puesto que dichos cambios resultan necesarios para la correcta interpretación del articulado y para la defensa y puesta en valor de los Bienes de interés cultural protegidos en el expediente.

La alegación del Servicio de Carreteras del Departamento de Infraestructuras Viarias y Movilidad de la Diputación Foral de Álava, es referida a las delimitaciones de los puentes denominados Puente de Lafuente y Puente de Audikana 1, y al Capítulo VI –Régimen de intervenciones en puentes con necesidad de adecuación a normativas sectoriales en materia de seguridad, accesibilidad y/o salubridad–. Se admiten parcialmente las alegaciones y por ello se procede a la modificación de los artículos 24.2 y 26.3 y se añaden los artículos 24.4, y 26.6 del Régimen de Protección.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2017,

Artículo 1 – Declarar los puentes de la cuenca del Río Zadorra como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2 – Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3 – Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.
Artículo 4 – Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística inscribirá los puentes de la cuenca del río Zadorra, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los Ayuntamientos de Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Legutio, Ribera Baja, San Millán, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia, a la Agencia Vasca del Agua, al Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, y al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

El Departamento de Cultura y Política Lingüística instará a los Ayuntamientos de Salvatierra, Alegría-Dulantzi, Armiñón, Arratzua-Ubarrundia, Barrundia, Berantevilla, Bernedo, Elburgo, Iruña de Oca, Iruraiz-Gauna, Legutio, Ribera Baja, San Millán, Vitoria-Gasteiz y Zigoitia a que procedan a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.

Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Álava, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en...

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