DECRETO 222/2015, de 1 de diciembre, por el que se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

En torno al desarrollo del I Plan Vasco de Formación Profesional se constituyeron una serie de organismos que han contribuido a potenciar la presencia de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos, el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, que se crea por el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, que se crea por Decreto 62/2001, de 3 de abril.

El II Plan Vasco de Formación Profesional, en desarrollo del ámbito estratégico 3, «impulsar la innovación en la Formación Profesional del País Vasco, como un proceso de mejora continua», apostó por la creación de un Centro de Innovación de la Formación Profesional que apoyase a los centros que imparten formación profesional y a las empresas, en los ámbitos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, NTICs, la gestión y la innovación tecnológica. Así, el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, creó el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, y aprobó su relación de puestos de trabajo.

Estos organismos y las funciones que se les asocian, han recibido un fuerte respaldo por las orientaciones y directrices establecidas por la Unión Europea en el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET-2020), manteniendo e incrementado la apuesta en las funciones que tienen establecidas. Así, en los objetivos estratégicos del Marco citado se pueden observar los de: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos; mejorar la calidad y las eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En este contexto la importancia de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que para hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y, con frecuencia, una necesidad de incrementar las competencias que puedan poseer las personas, impulsa la ordenación y regulación de un Sistema Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, estableciendo agentes y redes de centros para llevarlo a cabo, así como los programas claves en los que debe de soportarse el citado sistema. Entre otros, se establece un Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional, en el que junto con su estructura de oferta y orientación integrada, asigna a la innovación un especial protagonismo. Así mismo, atribuye al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, de un régimen de autonomía idéntico al de los centros públicos integrados de formación profesional (disposición adicional segunda, en relación con el artículo 34).

El IV Plan Vasco de Formación Profesional tiene como objetivo principal el de favorecer la empleabilidad de todas las personas, mujeres y hombres, de Euskadi, reforzar la competitividad del tejido productivo vasco en el mercado global y la cohesión social, transformando el sistema vasco de formación profesional para dar una respuesta más adaptada y ágil a las necesidades de las empresas a corto y largo plazo y a los nuevos requerimientos en la empleabilidad de las personas.

La experiencia adquirida por los citados organismos, así como los nuevos objetivos derivados de las estrategias definidas por la Unión Europea, y por el marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco abordado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional, hacen aconsejable fortalecer y transformar su estructura interna y su organización, para que puedan afianzar los resultados logrados y asegurar el avance en otros campos, todo ello con nuevas responsabilidades, nuevos objetivos y esquemas organizativos abiertos y flexibles que les permitan asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad y eficacia, a través de la innovación permanente y del camino de la excelencia.

El presente Decreto crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir al Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente, TKNIKA, que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación sino que el nuevo Centro pretende encargarse de dinamizar las acciones de investigación e innovación aplicada en la formación profesional, así como la vigilancia tecnológica, el desarrollo de nuevas metodologías de aprendizaje, la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca en su Título IV, Capítulo III determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la Docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en materia de educación.

En la elaboración de la presente relación de puestos de trabajo se han seguido los criterios establecidos por el Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el régimen específico de asignación de perfiles lingüísticos y preceptividad en los puestos de trabajo de los Servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia: IVEI, Berritzegunes y CEIDA.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y los demás órganos consultivos interesados, previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2015,

Artículo 1 – Creación y naturaleza.
  1. – Se crea el Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA, como órgano técnico encargado de la investigación e innovación aplicada y la transferencia de los resultados de los proyectos de I+D+i, a todos los centros que imparten formación profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. – El Centro tiene naturaleza de servicio de investigación, innovación y apoyo a la docencia, así como a diferentes organismos y empresas, y queda adscrito orgánicamente a la viceconsejería competente en materia de formación profesional del Departamento competente en materia de educación, dependiendo orgánica y funcionalmente de ésta en el desarrollo de las funciones que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 2 – Relación de puestos de trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA y se indican los requisitos exigidos para su desempeño. Anexo I del presente Decreto.

Artículo 3 – Fines y Funciones.
  1. – Son fines del Centro de Investigación e Innovación Aplicada de la Formación Profesional del País Vasco, TKNIKA:

    1. Investigar en el ámbito de la formación profesional y la innovación aplicada, impulsando la relación de los centros que imparten formación profesional, con las empresas, con los centros tecnológicos y con los diferentes departamentos de investigación universitarios y no universitarios.

    2. Formar al profesorado de los centros que imparten formación profesional en las diferentes tecnologías que vayan emergiendo en los diversos sectores productivos.

    3. Avanzar en nuevos entornos que mejoren los diferentes procesos de aprendizaje, impulsando la internacionalización de la formación profesional y desarrollando la mejora continua en la formación profesional.

    4. Impulsar el emprendimiento en el alumnado, a través de los centros que imparten formación profesional.

  2. – Para ello, el...

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