DECRETO 216/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de maestros y maestras en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos docentes de enseñanza no universitaria de la CAPV regula, en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, la figura de las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ella los principios básicos, así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

Los puestos de trabajo que figuran en las relaciones adjuntas van identificados por los siguientes parámetros: especialidad, perfil lingüístico y preceptividad. Los perfiles lingüísticos se determinan según los modelos lingüísticos en las proporciones establecidas por el Decreto 47/1993, de 9 de marzo (BOPV de 2 de abril), modificado por el Decreto 6/2000, de 18 de enero (BOPV de 20 de enero), que regula su aplicación para puestos de trabajo docentes. Para asignar perfiles a los puestos de trabajo en centros de personas adultas se han seguido los criterios establecidos en el Decreto 182/2002, de 23 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2015,

Artículo 1 – Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros y Maestras y al personal docente de carácter laboral, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación de Personas Adultas, Instituto Vasco de Educación a Distancia, Patronatos y Delegaciones Territoriales correspondientes al curso 2015-2016

Estas relaciones son las que figuran en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII que se adjuntan al presente Decreto.

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