DECRETO 212/2019, de 26 de diciembre, por el que se declara como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, sitas en San Sebastián (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Cultura y PolÍTica LingÜÍStica
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, que regula en la actualidad los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, CAPV).

El Viceconsejero de Cultura, a la vista del interés cultural que presenta el Conjunto Monumental de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural y a tenor de lo dispuesto en la normativa de aplicación, resolvió incoar mediante Resolución de 31 de enero de 2019, publicada en el BOPV n.º 33, de 15 de febrero de 2019, el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, sitas en Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 y 17 de la entonces vigente Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco y en demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto dichos trámites de información pública y audiencia a los interesados, se presentaron alegaciones por parte de don Juan Manuel Dublang Sagastume, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa (Elkartu) y el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa.

Las alegaciones formuladas por don Juan Manuel Dublang Sagastume básicamente muestran su preocupación por la posibilidad de que la adopción de las medidas destinadas a mejorar la accesibilidad de la plaza, puedan suponer una alteración de los conceptos artísticos y técnicos empleados en su día por los autores del Conjunto Monumental. A este respecto, el informe de contestación a las alegaciones emitido por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural desestima dicha alegaciones, por considerar que el régimen de protección otorgado al Conjunto Monumental es respetuoso con los conceptos básicos, de carácter artístico y técnico, concebidos en su día por los autores originales.

Por su parte, la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa (Elkartu) solicita principalmente que se garantice la igualdad de oportunidades de todas las personas en el acceso al Conjunto Monumental, haciendo especial mención de las condiciones de la rampa de la plazuela de acceso y del desbaste de los adoquines. Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a través de su informe, desestiman las alegaciones planteadas por considerar que el régimen de protección propuesto cumple con la vigente normativa sobre accesibilidad. En este sentido, dichos Servicios Técnicos consideran compatibles las intervenciones autorizables para mejorar las condiciones de acceso previstas en el régimen de protección del Conjunto Monumental, con los valores arquitectónicos y artísticos originales de la obra.

El Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa manifiesta que la Plaza y Esculturas del Peine del Viento se encuentran incluidas dentro del espacio que fue objeto de una inicial concesión mediante Real Orden de 13 de septiembre de 1922, concesión cuya prórroga se encuentra actualmente en tramitación.

El citado Servicio Provincial de Costas hace referencia igualmente al régimen de protección del entorno ubicado en el ámbito marino. Al formar parte dicho entorno protegido del dominio público estatal marítimo, el Servicio Provincial de Costas estima oportuno que la protección de este bien cultural en su entorno marino se integre como uso futuro en el Plan de Ordenación del espacio marítimo de la Demarcación Marítima Noratlántica.

En relación con las alegaciones planteadas por el Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa, debe entenderse que la titularidad demanial del Estado en relación con los espacios incluidos en el dominio marítimo-terrestre resulta compatible con el ejercicio en esos mismos espacios de las competencias que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene reconocidas en materia de Patrimonio Cultural. La concurrencia competencial conlleva la necesidad de poner en práctica mecanismos de colaboración entre las Administraciones implicadas. En consecuencia, se ha procedido a adaptar la redacción de algunos de los apartados del régimen de protección, con el fin de cohonestar el ejercicio de las competencias propias de cada una de las Administraciones con responsabilidades en el área de actuación.

Por otra parte, durante la tramitación del procedimiento, resultó aprobada la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, derogándose la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, salvo el Capítulo VI del Título III, relativo al patrimonio documental, así como el Capítulo I del Título IV, sobre los servicios de archivo. Dicha Ley 6/2019 fue publicada en el BOPV n.º 93, de 20 de mayo de 2019, señalándose su entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación.

La nueva Ley 6/2019, en su artículo 8, establece una nueva clasificación de los bienes que componen el patrimonio cultural vasco, distinguiendo entre bienes culturales de protección especial, bienes culturales de protección media y bienes culturales de protección básica.

A su vez, la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019 establece que, en relación con todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial aquellos incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados, y tendrán la consideración de bienes culturales de protección media aquellos que hubieran sido incluidos en el Inventario General de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco. En ambos casos quedarán sometidos al mismo régimen de protección aplicable a estos.

Añade asimismo la Ley 6/2019, en su Disposición Transitoria Primera , que la tramitación y efectos de los expedientes sobre declaración de bienes culturales incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, quedarán sometidos a lo dispuesto por la misma.

Dado lo anterior, en el Anexo III del presente Decreto el régimen de protección particular conferido al Conjunto Monumental, resultando igualmente de aplicación los artículos de la citada Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los que se concreta el régimen común y específico de protección de los bienes culturales inmuebles de protección especial.

De esta manera se materializa la previsión contenida en el artículo 36.1 de la Ley 6/2019, conforme a la cual, los bienes culturales de protección especial se regularán por el régimen de protección previsto en dicha Ley, así como por el régimen particular que se establezca en la declaración de cada bien.

Asimismo, el Decreto acoge una mención expresa a la circunstancia de que cualquier intervención sobre los bienes protegidos requiere de la preceptiva previa autorización de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los términos señalados en el artículo 33 de la citada Ley 6/2019.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18.1 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural, a propuesta del Consejero de Cultura y Política Lingüística, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2019,

Artículo 1 – Nivel de protección del Bien Cultural.

Declarar como Bien Cultural de Protección Especial, con la categoría de Conjunto Monumental, la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, sitas en San Sebastián (Gipuzkoa), resultándole de aplicación el régimen de protección particular contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 2 – Delimitación del Bien Cultural.

Establecer como delimitación del Conjunto Monumental de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3 – Descripción formal del Bien Cultural.

Proceder a la descripción formal del Conjunto Monumental de la Plaza y Esculturas del Peine del Viento, a los efectos previstos en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4 – Inclusión del Bien Cultural protegido en el planeamiento urbanístico.

Instar al Ayuntamiento de San Sebastián (Gipuzkoa) para que proceda a la protección del Conjunto Monumental de la Plaza y Esculturas...

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