DECRETO 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha incorporado a la política ambiental de los últimos años la ejecución de programas subvencionables encaminados a promover inversiones medioambientales en las empresas vascas que favorezcan la introducción de las mejores tecnologías disponibles en los sistemas de producción, manteniendo como aspectos críticos la aplicación efectiva del principio de que quien contamina paga y la plena internalización de los costes ambientales para que éstos recaigan sobre quienes contaminan.

En aplicación de lo dispuesto en las disposiciones comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, el Decreto 260/2010, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, introdujo nuevas cuestiones como la posibilidad de incluir entre los proyectos objeto de ayuda los estudios directamente vinculados a las inversiones encaminadas a superar las normas de aplicación, con una especial consideración a los proyectos de eco-innovación o el saneamiento de solares contaminados.

Asimismo, a través de dicha norma se incorporaron cuestiones procedimentales para la correcta tramitación de las ayudas en esta materia, y así se señaló que los procedimientos de adjudicación de las subvenciones serían dos y que en la regulación del procedimiento se podría establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración mediante medios electrónicos.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado al medio ambiente se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO, C 200, 28-06-2014) y del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).

Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la UE, por lo que se hace necesaria la modificación del Decreto que regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Considerando que el régimen de ayudas que ha venido manteniendo la Administración General de la Comunidad Autónoma en este ámbito encaja en las previsiones contempladas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), mediante este Decreto, el programa para la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente se adaptará al mismo.

Una de las novedades de este régimen de ayudas es que se incluyen, como solicitantes, a las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Por otro lado, este programa subvencional podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Feder, en el marco del Programa Operativo Feder del País Vasco 2014-2020. La contribución del Feder supondrá el cincuenta por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco. Esto supone unas obligaciones adicionales para el beneficiario de la subvención, tales como presentar facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, cumplir la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento, aceptar aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, Apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como hacer mención a la cofinanciación comunitaria a través del Feder en los diferentes materiales y soportes que se generen para esa difusión.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, oídos la Comisión Ambiental y el Consejo Asesor de Medio Ambiente así como el Consejo Económico y Social Vasco, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de octubre de 2015,

Artículo 1 – Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente. Dichas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites contenidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

Artículo 2 – Líneas subvencionales.

En el marco de este régimen de ayudas, se podrán conceder:

  1. – Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión.

  2. – Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

  3. – Ayudas para estudios medioambientales.

  4. – Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:

    1. La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.

    2. En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.

    3. Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.

    4. La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.

    5. La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

  5. – Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar a la persona responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

  6. – Ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones reguladas por este Decreto cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.

    Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

    Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  2. – La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. – No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 117 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

  4. – No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión...

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