DECRETO 198/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo, de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Territorio Histórico de Gipuzkoa, sobre determinación de efectos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa del traspaso, desde las Instituciones Comunes a los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carretera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

Mediante Acuerdo de 16 de abril de 2019 de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 71/2019, de 30 de abril, y por Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se procedió a realizar una ampliación de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de carreteras.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5. de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a).8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.

Mediante Real Decreto 314/2019, de 26 de abril, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, la titularidad del tramo de la autopista AP-68 Bilbao-Zaragoza que discurre por este territorio.

Debe considerarse que la traslación interna en el seno de la Comunidad Autónoma de la nueva capacidad estatutaria que activa el citado traspaso desde la Administración del Estado no produce efectos jurídico-competenciales directos sobre el Territorio Histórico de Gipuzkoa, dado que no recibe traspaso alguno de servicios al discurrir la autopista AP-68 íntegramente por los...

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