DECRETO 194/2019, de 3 de diciembre, de modificación del Decreto sobre obligaciones y derechos del personal cargo público.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Gobernanza PÚBlica y Autogobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, regula las obligaciones y derechos del personal cargo público y personal directivo asimilado del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, materializándose por medio de dicho Decreto el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Entre otros aspectos el citado Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, dedicaba un capítulo completo a definir las limitaciones retributivas del personal directivo, en cuyo artículo 40.1 señalaba expresamente que las retribuciones fijas y periódicas del personal directivo del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi se establecerán por los respectivos Consejos de Administración, y figurarán desglosadas en la partida correspondiente de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Consejero.

Por otro lado, la aprobación de dicho Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, impuso a las entidades del sector público la obligación de adaptar las cláusulas de los contratos de alta dirección que tuvieran vigentes, al modelo corporativo de contrato laboral de alta dirección del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, incorporado como anexo al citado Decreto 156/2016, de 15 de noviembre.

Como consecuencia de dicho proceso de revisión y renovación de las cláusulas de los contratos de alta dirección, y, en concreto, de las dudas que en algún caso se han suscitado sobre la interpretación de algunos de los aspectos contemplados en el Decreto 156/2016, de 15 de noviembre, sobre las retribuciones del personal directivo y sobre el preaviso en caso de finalización del vínculo por la entidad contratante, se estima oportuno proceder a realizar la modificación de los artículos 40 y 45 al objeto de facilitar una interpretación clara y precisa de los mismos.

Debe situarse el precedente de la regulación de dicho aspecto retributivo en la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, la cual se mantiene vigente en la actualidad. El artículo 4.1 de dicha Ley establece que las retribuciones fijas y periódicas de los puestos directivos de las Sociedades Públicas y Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma se señalarán por los respectivos Consejos de Administración, y figurarán desglosados en la partida correspondiente dentro de la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, sin que en ningún caso puedan exceder de las establecidas para el cargo de Viceconsejero.

Por su parte, las sucesivas leyes de presupuestos han venido...

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