DECRETO 186/2015, de 6 de octubre, de segunda modificación del Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Hacienda y Finanzas |
Rango de Ley | Decreto |
La normativa aplicable a las tasas y precios públicos tiene su anclaje legislativo en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Por otra parte, la regulación de las tasas y precios públicos fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos.
Este Decreto ya fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 612/2009, de 1 de diciembre. En aquella ocasión se adaptó el desarrollo reglamentario al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, a la vez que se concretaron algunos aspectos relativos a la liquidación y autoliquidación, en paralelo al desarrollo del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración y la Pasarela de Pagos.
Ahora, para una mejor aplicación de la tarifa T-5, por los servicios a embarcaciones deportivas y de recreo, de la tasa por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se hace preciso adecuar definición de «eslora total», contenida en el apartado 5 del artículo 19 del Decreto 248/1998, de forma que se exprese la dimensión real de la embarcación.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,
5.– Eslora total.
A los efectos de aplicación de estas Tasas, se entiende por "eslora total" la distancia medida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba