DECRETO 18/2016, de 7 de julio 2016, del Lehendakari, de nombramiento de vocales del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, se creó el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo cuyo objeto es canalizar la participación de las víctimas del terrorismo en todas aquellas cuestiones que les incumban, y proponer a las administraciones públicas la puesta en marcha de políticas concretas en este campo.

La composición, sistema de designación, régimen de funcionamiento y funciones de dicho Consejo, se encuentran regulados por el Decreto 75/2016, de 17 de mayo, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo. En concreto, su artículo 5 determina que este Consejo estará integrado por los siguientes vocales:

  1. Por parte de las Administraciones Públicas:

    ● La persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería del Gobierno Vasco competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

    ● La persona titular de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo.

    ● Una persona en representación de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de atención a las víctimas del terrorismo, que ejercerá, además, las funciones de secretaria del Consejo.

    ● Un Director o Directora del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Educación.

    ● El Director o Directora del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

    ● Dos personas en representación de la Asociación de Municipios Vascos EUDEL, o de aquélla que ostente la representación mayoritaria de los mismos.

  2. Por parte de la Sociedad Civil:

    ● Cinco personas en representación de las asociaciones de víctimas del terrorismo con sede o delegación en el País Vasco.

    ● Una persona en representación de las fundaciones vascas creadas en relación con una víctima del terrorismo.

    ● Una persona en representación de las asociaciones pacifistas vascas.

    Habiéndose procedido a la designación de vocales titulares y suplentes, de conformidad con lo regulado en el artículo 6 del Decreto 75/2016, de 17 de mayo, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el Decreto 216/2013, de 16 de abril, por el que se nombra Secretario General para la Paz y la...

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