DECRETO 173/2018, de 3 de diciembre, de las retribuciones y mejoras voluntarias en situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad introdujo, con carácter de norma básica, importantes modificaciones en las retribuciones de las empleadas y empleados públicos que se encontraban en situación de incapacidad temporal. Asimismo el referido Real Decreto-ley suspendió la vigencia de los Acuerdos, Pactos y Convenios que contradijeran lo dispuesto en el mismo.

La Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 suspendió los acuerdos, convenios y pactos en los que se recogieran mejoras voluntarias de las prestaciones en las situaciones de incapacidad temporal (artículo 19.11).

En desarrollo de lo dispuesto en dicho artículo 19.11 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprobaron los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se aprobó el Decreto 9/2012, de 31 de enero, y, posteriormente, con la finalidad de eliminar un tratamiento desigual, se aprobó el Decreto 3/2014, de 28 de enero, con objeto de que todo el personal al servicio del Sector Público de la CAE percibiera los mismos porcentajes de retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes; asimismo, se regularon los supuestos de incapacidad temporal en los que se percibirían el 100% de las retribuciones.

Con fecha 5 de julio de 2018 ha entrado en vigor la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. La Disposición adicional quincuagésima cuarta de esta ley regula la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas, de la siguiente manera:

Uno.– Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. – Respecto al personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y al personal estatutario y laboral, se podrá establecer un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR