DECRETO 168/2017, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Economía.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, determina en su artículo 10 las funciones y áreas de actuación correspondientes al Departamento de Hacienda y Economía.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de dicha norma, el presente Decreto establece la estructura y funciones del citado departamento, siguiendo los criterios organizativos y previsiones señalados en la referida disposición. Dicha estructura se articula en dos Viceconsejerías que atienden las principales áreas del departamento a las cuales se une la Oficina de Control Económico que, con el mismo nivel orgánico, fiscaliza la actividad económica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de conformidad con su ley de creación y sus posteriores desarrollos.

A la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos se encomienda la dirección y coordinación de la planificación económica a medio plazo del Gobierno. Igualmente, le corresponden las funciones de dirección y coordinación de las políticas de estudios económicos, coyuntura y previsión económica, de la programación en materia de presupuesto y gasto público en seguimiento de políticas estructurales marcadas por el ejecutivo vasco, de las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de política regional y fondos comunitarios, y de la defensa de la competencia. También se ocupa de las competencias departamentales derivadas de las áreas de actuación que tienen relación con la política financiera y las relaciones con las entidades financieras, las entidades de previsión social, así como con el endeudamiento, la prestación de garantías y el régimen de la Tesorería General del País Vasco. Por otro lado, se ocupa de la elaboración, gestión general, seguimiento y ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La Viceconsejería de Hacienda, por su parte, es el órgano en el que se concentran las competencias y funciones que se derivan para esta Administración en lo que atañe al Concierto Económico, Cupo al Estado y Aportaciones de los Territorios Históricos, constituyéndose, al mismo tiempo, como el órgano competente en lo relativo a la valoración de las competencias y/o servicios objeto de transferencias entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración del Estado y otros Entes Territoriales. Al propio tiempo, dirige y supervisa la Administración Tributaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y el régimen de las reclamaciones económico-administrativas a través de los órganos establecidos al efecto. Asimismo, son dirigidos por este órgano los regímenes generales derivados de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio, contratación y gestión de riesgos y seguros.

La estructura orgánica del departamento se completa con la Dirección de Servicios que es el órgano intradepartamental competente en materias de naturaleza común a las diversas áreas del Departamento y con la Dirección de Gabinete y Comunicación, encargada de propiciar, bajo la superior dirección del consejero o consejera del departamento, el cumplimiento de las políticas estratégicas sectoriales del Departamento, particularmente las de comunicación y relación con medios de comunicación, así como de mantener las relaciones de carácter institucional con otras entidades, Instituciones y organismos de carácter público tales como el Parlamento vasco, las Diputaciones Forales, la administración local y otros departamentos del Gobierno en las materias propias de su competencia.

Se encuentran adscritos al Departamento de Hacienda y Economía los Organismos Autónomos administrativos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE) y la Autoridad Vasca de la Competencia; y el Ente Público de Derecho Privado Finantzen Euskal Institutua / Instituto Vasco de Finanzas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2017,

Artículo 1 – Funciones, competencias y áreas de actuación.
  1. – Al Departamento de Hacienda y Economía le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 10 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  2. – Asimismo, el Departamento de Hacienda y Economía ostentará cualquier otra competencia relacionada con las materias señaladas en el párrafo anterior que no hubieren sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  3. – Además, corresponderá al Departamento de Hacienda y Economía:

    1. La celebración de convenios y acuerdos y el mantenimiento de relaciones con la Administración General e Institucional del Estado, con otras Comunidades Autónomas, con los Territorios Históricos y Corporaciones Locales, así como con otras entidades y personas públicas y privadas en las materias a que se ha hecho referencia en epígrafes anteriores de este artículo o en otras que, por disposiciones legales o por el Gobierno, se le encomienden, cuando así se establezca en la legislación vigente.

    2. Las competencias comunes atribuidas con carácter general a los departamentos en que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. – En relación con las materias a que se refiere este artículo, corresponden al Departamento de Hacienda y Economía todas las fases del procedimiento administrativo, ejerciendo, en general, la función ejecutiva, salvo que se dedujese otra cosa del contenido del presente Decreto o de otras disposiciones de igual observancia.

Artículo 2 – Estructura general del Departamento de Hacienda y Economía.
  1. – Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Hacienda y Economía se estructura en los siguientes órganos:

    1. Consejero o Consejera de Hacienda y Economía:

      Oficina de Control Económico.

      Dirección de Gabinete y Comunicación.

      Dirección de Servicios.

    2. Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos:

      Dirección de Economía y Planificación.

      Dirección de Política Financiera.

      Dirección de Presupuestos.

    3. Viceconsejería de Hacienda:

      Dirección de Administración Tributaria.

      Dirección de Patrimonio y Contratación.

      Dirección de Recursos Institucionales.

  2. – Las unidades administrativas inferiores de los órganos previstos en el párrafo anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero o Consejera de Hacienda y Economía.

  3. – Están, asimismo, adscritos al Departamento de Hacienda y Economía en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

    1. Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

    2. Comisión de Precios de Euskadi.

    3. Comisión Vasca de Estadística.

    4. Consejo Vasco de Estadística.

    5. Comisión Central de Contratación.

    6. Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    7. Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi.

    8. Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

    9. Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    10. Consejo Vasco de Previsión Social.

  4. – Están adscritos al Departamento de Hacienda y Economía, los siguientes organismos autónomos y entes:

    1. El organismo autónomo administrativo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), a través del Consejero o Consejera de Hacienda y Economía.

    2. El organismo autónomo administrativo Autoridad Vasca de la Competencia, a través de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos, sin perjuicio de su autonomía orgánica y funcional, en los términos establecidos por la Ley 1/2012, de 2 de febrero.

    3. El Ente Público de Derecho privado Finantzen Euskal Institutua / Instituto Vasco de Finanzas, a través de la Viceconsejería de Economía, Finanzas y Presupuestos.

  5. – Presidido por el Consejero o Consejera de Hacienda y Economía existe un Consejo de Dirección que le asiste en la elaboración de la política del departamento y del que forman parte los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Hacienda y Economía, el Director o Directora de la Oficina de Control Económico y el personal de confianza o eventual a ellos asimilado. Al Consejo de Dirección podrán asistir bien de manera permanente o bien de manera puntual cualesquiera Altos Cargos o personal de confianza o eventual del Departamento de Hacienda y Economía que considere oportuno el consejero o consejera titular del departamento.

Artículo 3 – Consejero o Consejera de Hacienda y Economía.
  1. – Corresponde al Consejero o...

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