DECRETO 168/2015, de 8 de septiembre, por el que se crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional (IDEATK), y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

En torno al desarrollo del I Plan Vasco de Formación Profesional se constituyeron una serie de organismos que han contribuido a potenciar la presencia de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre ellos, el Instituto Vasco de las Cualificaciones y Formación Profesional, que se crea por el Decreto 119/1998, de 23 de junio, y la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional, que se crea por Decreto 62/2001, de 3 de abril.

El II Plan Vasco de Formación Profesional, en desarrollo del ámbito estratégico 3, «impulsar la innovación en la Formación Profesional del País Vasco, como un proceso de mejora continua», apostó por la creación de un centro de innovación de la formación profesional que apoyase a los centros de formación profesional y a las empresas, en los ámbitos de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, NTICs, la gestión y la innovación tecnológica. Así, el Decreto 39/2005, de 1 de marzo, creó el Centro de Innovación para la Formación Profesional y el Aprendizaje Permanente –Tknika- y aprobó su relación de puestos de trabajo.

Estos organismos y las funciones que se les asocian, han recibido un fuerte respaldo por las orientaciones y directrices establecidas por la Unión Europea en el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET-2020), pudiéndose afirmar que no solo se mantiene la apuesta en las funciones establecidas sino que se incrementan, así en los objetivos estratégicos del Marco citado se pueden observar los de: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad de los educandos; mejorar la calidad y las eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa e incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

En este contexto la importancia de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, que para hacer frente a la rápida evolución de las tecnologías y los sistemas productivos que conllevan una permanente necesidad de actualización y, con frecuencia, una necesidad de incrementar las competencias que puedan poseer las personas, impulsa la ordenación y regulación de un Sistema Vasco de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, estableciendo agentes y redes de centros para llevarlo a cabo, así como los programas claves en los que debe de soportarse el citado sistema. Entre otros, se establece un Sistema Integrado Vasco de Formación Profesional, en el que junto con su estructura de oferta y orientación integrada, asigna a la innovación un especial protagonismo.

El IV Plan Vasco de Formación Profesional tiene como objetivo principal el de favorecer la empleabilidad de todas las personas, mujeres y hombres, de Euskadi, reforzar la competitividad del tejido productivo vasco en el mercado global y la cohesión social, transformando el sistema vasco de formación profesional para dar una respuesta más adaptada y ágil a las necesidades de las empresas a corto y largo plazo y a los nuevos requerimientos en la empleabilidad de las personas.

La experiencia adquirida por estos organismos, así como los nuevos objetivos derivados de las estrategias definidas por la Unión Europea, y por el marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco abordado en el IV Plan Vasco de Formación Profesional, hacen aconsejable fortalecer y transformar su estructura interna y su organización, para que puedan afianzar los resultados logrados y asegurar el avance en otros campos, todo ello con nuevas responsabilidades, nuevos objetivos y esquemas organizativos abiertos y flexibles que les permitan asumir los nuevos retos con anticipación, flexibilidad, y eficacia, a través de la innovación permanente y del camino de la excelencia.

Por ello, se hace necesaria una adecuación y una reestructuración de sus funciones y de su organización interna. Así, el presente Decreto crea el Instituto Vasco de Creatividad Aplicada de la Formación Profesional, Ideatk, y aprueba su relación de puestos de trabajo, como organismo llamado a sustituir a la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y de la Calidad de la Formación Profesional que se suprime. No se trata, sin embargo, de una mera sustitución o cambio de denominación sino que el nuevo instituto pretende avanzar hacia la adquisición de nuevas competencias básicas transversales con el fin de conseguir fomentar el ámbito del pensamiento creativo en el alumnado que curse los ciclos formativos de formación profesional, desarrollar espacios creativos de producción artesanal con tecnologías avanzadas, así como dinamizar el emprendimiento en nuevas áreas creativas.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su Título IV, Capítulo III, determina las funciones y ámbitos de actuación de los servicios de apoyo a la educación.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula en el Capítulo I de su Título II, dedicado a la estructura y organización de la función pública docente, las condiciones que deben determinarse en las relaciones de puestos de trabajo, señalando con respecto a ellas los principios básicos así como los cauces procedimentales que deben observarse en su elaboración.

De esta forma, el artículo 5 del citado texto legal dispone el contenido mínimo que en cualquier caso deben contener las citadas relaciones: denominación, Servicio de Apoyo a la docencia, los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe figurar el perfil lingüístico asignado y la fecha de preceptividad; la adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso corresponda; y por último, tratándose de puestos reservados a funcionarias y funcionarios, el complemento específico y el sistema de provisión.

Por su parte, el apartado l) del artículo 4, en congruencia con el apartado h) del artículo 5 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de Función Pública Vasca que reconoce la competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo al Gobierno, reserva la facultad de propuesta de las relaciones de puestos de trabajo docentes al Departamento competente en...

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