DECRETO 167/2017, de 13 de junio, por el que se determina la composición y el régimen de funcionamiento de las comisiones mixtas y comisiones de seguimiento en el ámbito de la formación agraria y náutico pesquera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2015, de 11 de junio de modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria atribuye la competencia en el ámbito de la formación profesional no universitaria en materia agraria y alimentaria al departamento competente en materia de educación en aquellos aspectos que tienen que ver con la formación de carácter reglado, mientras que el departamento competente en materia agraria y alimentaria conserva la competencia en aquellos aspectos que afectan a la formación de carácter no reglado. Además de esta modificación competencial, la disposición crea dos órganos colegiados para el ámbito de la formación agraria denominados Comisión Mixta y Comisión de Seguimiento. Por otro lado, se modifica, también, la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, para aplicar, en materia de formación náutico pesquera, tanto la distribución competencial como lo referente a la Comisión Mixta y Comisión de Seguimiento, siendo por tanto necesario, también, articular ambos órganos para dicho ámbito. Por todo ello, este Decreto regula la composición y funciones de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación agraria y alimentaria y la composición y funciones de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación náutico-pesquera.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores sociales y económicos afectados. Asimismo, en la redacción de la norma se ha tenido en cuenta la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 13 de junio de 2017,

Artículo 1 – Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación agraria y alimentaria y la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Mixta y la Comisión de Seguimiento en el ámbito de la formación náutico pesquera.

Artículo 2 – Adscripción.

Las Comisiones Mixtas y las Comisiones de Seguimiento indicadas en el artículo anterior, estarán adscritas al departamento competente en materia agraria, alimentaria y náutico-pesquera. Esta adscripción no conlleva la integración en la estructura orgánica del citado departamento.

Artículo 3 – Composición.
  1. – Cada una de las Comisiones Mixtas y de las Comisiones de Seguimiento estará integrada por la persona que ejerza la presidencia, la persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y las que ostenten la condición de vocales.

  2. – La asistencia a las Comisiones Mixtas y a las Comisiones de Seguimiento no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, correspondan a sus miembros.

Artículo 4 – Presidencia.

La Presidencia de la Comisiones Mixtas y de las Comisiones de Seguimiento corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de agraria y alimentaria y tendrá como funciones:

  1. Ostentar la representación del respectivo órgano administrativo.

  2. Dirimir con su voto los empates.

  3. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del órgano conforme a lo dispuesto en el artículo 7.

  4. Presidir y levantar las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

  5. Proponer a votación los asuntos.

  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

  7. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por acuerdo del órgano.

Artículo 5 – Vicepresidencia.

La Vicepresidencia de las Comisiones Mixtas y de las Comisiones de Seguimiento corresponderá a la persona titular de la viceconsejería que tenga atribuida el área de formación profesional dentro del departamento competente en materia de educación y suplirá a quien ostente la presidencia en la totalidad de las atribuciones.

Artículo 6 – Secretaría.
  1. – La persona que ejerza la secretaría será nombrada por el presidente o presidenta de entre el personal de los Departamentos del Gobierno Vasco con participación en el respectivo órgano administrativo y tendrá las siguientes funciones:

    1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

    2. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones.

    3. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos se respetan.

    4. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente o Presidenta, así como las citaciones a las personas que ostentan la condición de vocal, remitiendo, en su caso, la información adicional a cada punto del orden del día.

    5. Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del órgano así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier escrito de los que deba tener conocimiento.

    6. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las reuniones.

    7. Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas y acuerdos adoptados.

    8. Cuantas otras funciones le sean designadas por el Presidente o Presidenta del órgano.

  2. – La sustitución...

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