DECRETO 164/2017, de 6 de junio, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1998 e inscrita en virtud de la Resolución de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de fecha 25 de enero de 1999.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/ 07783/1999.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación de Familias, Amigos y Amigas de Niños y Niñas Sordas de Bizkaia, Ulertuz realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es favorecer la integración social y escolar de los niños y niñas con hipoacusia, ofreciendo los servicios que den orientación, recursos y soporte a las familias e incluso a los profesionales que lo requieran.

Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en...

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