DECRETO 157/2017, de 23 de mayo, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura».

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura», ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la cooperación y sensibilización para el desarrollo, la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura» fue constituida el 10 de abril de 2010 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 22 de diciembre de 2010 por la Dirección Registros Administrativos y de Régimen Local.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/15669/2010.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el territorio histórico de Bizkaia, sin perjuicio de que, siendo uno de sus fines fundamentales la cooperación internacional para el desarrollo, la ejecución de sus proyectos se realice en los países destinatarios de dicha cooperación.

Desde su constitución, la Asociación de Cooperación al Desarrollo «Bilbotik Perura» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines principales que son la cooperación para el desarrollo, y la sensibilización sobre la situación que afecta a los países en vías de desarrollo.

Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno...

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