DECRETO 155/2015, de 27 de julio, por el que se dispone la creación, fusión y supresión de determinados centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación, transformación, ampliación, fusión, clasificación y supresión de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la programación general de la enseñanza, la creación, modificación y supresión de los centros que configuran la Escuela Pública Vasca, en el marco de una planificación democrática y participativa que asegure la prestación de una enseñanza de calidad.

Al objeto de dar un nuevo enfoque a la familia de Edificación y Obra Civil se considera conveniente la creación un nuevo centro que aborde esas enseñanzas.

Por otra parte, la correcta planificación de las enseñanzas de las familias profesionales Marítimo-pesquera e industrias alimentarias aconseja la creación de un centro específico que aborde las enseñanzas correspondientes a las mismas.

Con objeto de dar continuidad en su formación de los alumnos que cursen los ciclos de formación profesional básica, ofertando itinerarios formativos...

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