DECRETO 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 110/2012, de 19 de junio, de Asistencia Jurídica Gratuita, ha sido el cauce reglamentario para dar respuesta operativa a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos y condiciones en los que esta última norma se encontraba entonces.

No obstante, la regulación de rango legal ha sido sustancialmente reformada en los últimos años por, entre otras de distinto alcance, el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita; la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; Ley 2/2017, de 21 de junio, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.

Este amplio conjunto de reformas han incidido en aspectos tales como la caracterización y extensión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la ampliación del ámbito subjetivo de las personas beneficiarias ex lege, la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el afianzamiento del carácter de servicio público obligatorio de esta actividad prestacional, reforzándola y garantizando que esté debidamente subvencionada por los poderes públicos y reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación.

Y más recientemente, han servido para completar la adecuación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, a la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y acusados en los procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea de detención, con vistas a garantizar la efectividad del derecho a la asistencia de persona letrada. Entre los cambios producidos, también se incluye la posibilidad de sustitución de las personas profesionales designadas de oficio, a través de un procedimiento en el que intervienen los colegios profesionales y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ciertamente, sin perjuicio de que no todas las prescripciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, tengan carácter de básicas, las modificaciones son de tal calado que hacen aconsejable una adaptación de las normas de desarrollo para adecuarlas a los nuevos contenidos sustantivos, de manera que se posibilite con ello el logro de procedimientos de gestión y de ejercicio del derecho plenamente eficaces.

A esta necesidad renovadora derivada del impacto normativo ha de sumarse la conveniencia de redactar un nuevo texto reglamentario que, manteniendo los aciertos organizativos y clarificadores presentes en la norma que ahora se sustituye, esté llamado a corregir las disfuncionalidades que el decreto ahora vigente había mostrado en su aplicación práctica, así como a reducir la carga gestora que, tanto para la Administración como para los colegios profesionales concernidos y las personas profesionales que prestan el servicio. Se tiende, por tanto, a la disminución de la complejidad documental hasta ahora existente, susceptible de reducción y simplificación.

El presente Decreto respeta en todo momento los contenidos básicos de la normativa estatal e introduce una serie de novedades con la pretensión de alcanzar la máxima eficiencia en la gestión del sistema de justicia gratuita, y caracterizadas por una rigurosa observancia del contenido esencial del derecho fundamental y de los legítimos intereses de la ciudadanía.

A tal fin, la actualización de las bases económicas y módulos de compensación por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, que figuran en el Anexo III, se realizará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, instrumento cuyo rango normativo permite una más rápida y ajustada adaptabilidad de tales determinaciones a una realidad económica y social de naturaleza cambiante.

Ese afán por la eficacia es lo que motiva la desaparición del Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que, sin merma de la efectividad, es en sí mismo un valor en cuanto supone la reducción de un organismo administrativo formal que muy poco valor añadido ha aportado al sistema y que por su naturaleza era susceptible de entrañar gasto.

Novedad organizativa también es la composición de las comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, entre cuyos miembros ya no se cuenta con representación del Ministerio Fiscal, por lo que ha sido necesario recomponer las comisiones para posibilitar el adecuado funcionamiento de tales órganos colegiados y determinar el nuevo régimen de su presidencia.

A la agilidad de todo el sistema sin duda contribuirá igualmente, además del desarrollo de las aplicaciones informáticas ya en producción y las proyectadas, la simplificación y minoración de la carga de gestión para la ciudadanía, los colegios profesionales y personal prestador del servicio que supone la limitación a dos, donde hasta ahora había cinco, de los anexos documentales requeridos en el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Finalmente, la regulación de los procedimientos especiales de tramitación y el tratamiento de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en el orden jurisdiccional penal hará posible atender el triple objetivo de agilizar y asegurar el procedimiento de concesión; garantizar un cabal control económico de los recursos públicos destinados al efecto; y posibilitar, al mismo tiempo, la justa retribución de todo quehacer profesional vinculado a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de octubre de 2018,

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española, así como el régimen de funcionamiento y colaboración de los órganos e instituciones que intervienen en el mismo.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.
  1. – Este decreto es de aplicación para el reconocimiento por la Administración del derecho a la asistencia...

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