DECRETO 152/2019, de 1 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Junta Administrativa de Caicedo-Yuso, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de renovación de la red de abastecimiento desde el depósito hasta el núcleo urbano, en el término concejil de Caicedo-Yuso (municipio de Lantarón).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Junta Administrativa de Caicedo-Yuso, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de renovación de la red de abastecimiento desde el depósito hasta el núcleo urbano», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 28 de octubre de 2018, la Junta Administrativa de Caicedo-Yuso acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Álava n.º 138, de 30 de noviembre de 2018, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 6 de febrero de 2019, la Junta Administrativa de Caicedo-Yuso acuerda solicitar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

La actual red general de abastecimiento de la localidad está muy deteriorada, con numerosas roturas, y no cumple la normativa de seguridad e higiene.

Se ha ubicado una tubería provisional en la cuneta del camino, para evitar el desabastecimiento de agua. Pero esta solución provisional, con la tubería sin enterrar, supone no solo un peligro para el uso del camino, sino un riesgo para la salud de los vecinos, por problemas de sobrecalentamiento de la tubería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo...

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