DECRETO 150/2018, de 23 de octubre, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Aprova, Asociación Protectora Provida Animal.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Aprova, Asociación Protectora Provida Animal ha solicitado la declaración mencionada por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la sensibilización y cooperación al desarrollo la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de Utilidad Pública.

La entidad Asociación Aprova, Asociación Protectora Provida Animal fue constituida el 1 de octubre de 2005 y consta inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco en virtud de la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/12136/2005.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma Vasca.

Desde su constitución, la Asociación Aprova, Asociación Protectora Provida Animal realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es exigir, informar y promover el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de protección animal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45-2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En...

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