DECRETO 15/2020, de 18 de febrero, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras es consciente de la importancia de la cualificación del personal para fomentar la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco. Por ello, se está impulsando la formación en este sector a través de la concesión de ayudas a personal investigador y a personal tecnólogo en organismos del sector en áreas de desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Hasta la fecha, la normativa aplicable a estas ayudas se establecía en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, modificado por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre.

Con posterioridad al Decreto que regulaba las ayudas y a su actualización, en lo que al personal investigador se refiere, se ha promulgado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recoge algunas determinaciones sobre el personal investigador en formación, y el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que desarrolla lo establecido en la ley.

Respecto al personal tecnólogo, también es posterior el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

En consecuencia, se considera que los aspectos regulados en la reciente normativa deben ser incorporados al Decreto regulador de las ayudas y que, además se ha de actualizar otro contenido del mismo, como la documentación exigible a quien solicita las ayudas o la forma de presentar esta.

El presente Decreto establece el marco genérico de los programas de ayudas mediante los que el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras pretende continuar la trayectoria de fomento de la especialización y cualificación que ha venido promoviendo en ejercicios anteriores.

El objetivo es que personas tituladas perfeccionen su formación mediante la participación, como personal de investigación y tecnológico, en proyectos de I+D+i desarrollados por empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación, universidades y sociedades públicas.

La Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) define al personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas, e incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en formación tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas que estando en posesión de determinadas titulaciones deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE).

El Decreto 24/2016 de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento Desarrollo Económico e Infraestructuras las competencias en materia de industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de política agroalimentaria.

Se ha elaborado el presente Decreto de acuerdo con el Departamento de Educación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto del presente Decreto es establecer el régimen aplicable a la concesión de ayudas a la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de personal tecnólogo, ambos en los ámbitos agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Programas de ayudas.

Se establecen dos programas de ayudas:

  1. Programa de ayudas a personal investigador en formación.

  2. Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo.

La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, cumpliendo los requisitos de titulación exigidos en cada uno. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

Artículo 3 – Programa de ayudas a personal investigador en formación.
  1. – El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de personal con doctorado, y se precise aumentar su incorporación a la estructura científico-tecnológica vasca para, de esta manera, consolidar los diferentes equipos de investigación.

  2. – La tesis versará sobre alguno de los proyectos de I+D+i considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente en la planificación de la I+D+i agraria, alimentaria y pesquera (en adelante departamento competente), que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

  3. – El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa en la medida en que, a partir de la fecha de incorporación al centro de adscripción, queden dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 4 – Programa de ayudas de formación de personal tecnólogo.
  1. – El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

  2. – El proyecto de I+D+i a desarrollar durante el disfrute de esta ayuda versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Artículo 5 – Centros de adscripción.
  1. – El desarrollo de los proyectos objeto de los dos programas se realizará, en todos los casos, en colaboración con los siguientes tipos de entidades:

    1. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, en colaboración con Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

    2. En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo, en colaboración con:

    1) Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

    2) Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

    3) Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

  2. – En cada convocatoria anual, se indicarán la relación de proyectos, las titulaciones admisibles para cada uno de ellos y los centros de adscripción.

  3. – Los centros de adscripción estarán sujetos en calidad de entidades colaboradoras a lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de...

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