DECRETO 148/2018, de 16 de octubre, por el que se regulan las gratificaciones de las personas participantes en las Elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración Electoral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Seguridad
Rango de LeyDecreto

La celebración de las elecciones al Parlamento Vasco implica la previsión, planificación y ejecución de múltiples tareas que requieren del apoyo y aporte de medios personales y materiales a la Administración electoral.

El artículo 16.2.b) de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, dispone que el Departamento de Seguridad (antes Interior) del Gobierno Vasco como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia electoral deberá «poner a disposición de las Juntas Electorales, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones» en las elecciones al Parlamento Vasco.

La Disposición Final Cuarta de la mencionada Ley, «habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta ley». En su virtud se han desarrollado reglamentariamente aspectos relativos a los medios materiales precisos para el proceso electoral a través del Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 136/2012, de 17 de julio y el Decreto 90/2016, de 7 de junio.

En lo que atañe a los medios personales que participan en el proceso electoral y sus gratificaciones, o cobertura ante riesgos, la práctica seguida hasta la fecha ha sido la aprobación puntual por acuerdo del Consejo de Gobierno al inicio de cada proceso electoral del régimen aplicable a los gastos de personal y funcionamiento que se generaban por la Administración electoral y sus órganos delegados.

Por medio de la presente Disposición se trata de fijar el régimen de gratificaciones y compensaciones para tales gastos de personal y de funcionamiento en una disposición general con carácter estable, que garantice una mayor publicidad y difusión de las normas aplicables y en aras a un desarrollo reglamentario más preciso de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco.

Esta regulación encuentra su habilitación normativa no solo en la genérica habilitación conferida en la citada Disposición Final Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, sino también en otros preceptos del texto legal, como su artículo 16.2.c), que confiere al Departamento de Seguridad la función de «proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales y al personal puesto a su servicio, así como las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales», para los comicios al Parlamento Vasco. Se exceptúa el caso de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso los gastos de sus miembros y del personal a su servicio serán a cargo del Parlamento Vasco, aunque serán fijados por el Gobierno Vasco, a propuesta de la Mesa del Parlamento, según lo establece el artículo 20.3 de la citada Ley.

Dentro del personal que presta servicio en las elecciones debe tenerse igualmente en consideración a los Secretarios o Secretarias de los Ayuntamientos como Delegadas o Delegados de las Juntas Electorales de Zona (artículo 22.4 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco) o las funciones electorales de las personas titulares de los Juzgados de Primera Instancia o de Paz (artículos 122 y 123.2, 5 y 6 de la Ley).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto regular las gratificaciones de las personas participantes en las elecciones al Parlamento Vasco y otros gastos de funcionamiento vinculados a la Administración electoral.

  2. – No se rigen por el presente Decreto:

  1. Las gratificaciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ni los gastos en que incurra el personal a su servicio, a los cuales se aplica lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.

  2. La provisión y características de los elementos materiales utilizados en la votación, que se regulan en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y en el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco.

  3. Otros gastos que se realicen directamente por el Departamento de Seguridad como órgano de apoyo a la Administración Electoral.

  4. Otros gastos distintos de los anteriores ya regulados específicamente en otras normas legales.

Artículo 2 – Dietas de los miembros de Mesas electorales.
  1. – Las personas que actúen como Presidente o Presidenta y como Vocales de las Mesas electorales percibirán una dieta de 85 euros cada uno por jornada electoral.

  2. – El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral en la que se haya desempeñado el cargo.

Artículo 3 – Cobertura frente a riesgos de los miembros de Mesas electorales.

Las personas que hayan...

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