DECRETO 148/2015, de 21 de julio, por el que se designa Zona Especial de Conservación «Montes Altos de Vitoria» (ES2110015).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente y PolÍTica Territorial
Rango de LeyDecreto

Mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000, y 10 de junio de 2003, se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Esta propuesta se elevó a la Comisión Europea, que aprobó la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE, correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma y entre las que se encontraba la de Montes Altos de Vitoria (ES2110015).

Conforme a lo establecido en el artículo 4 de Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en los artículos 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas. Las medidas de conservación implicarán planes o instrumentos de gestión y medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

Así, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a la designación de la Zona Especial de Conservación, se ha profundizado en el estudio de Montes Altos de Vitoria y se ha representado a escala adecuada la distribución de los hábitats de interés comunitario, al tiempo que se ha evaluado su estado de conservación. Asimismo, se ha trabajado en el estudio de la distribución y del estado de conservación de las especies de fauna y flora características de este espacio.

Tras el análisis de la titularidad de los terrenos se ha observado que varios montes de utilidad pública estaban parcialmente incluidos en la delimitación inicial del LIC cuando realmente se trata de manchas continuas de bosques correspondientes a hábitats de interés comunitario que a su vez son el hábitat de especies de interés comunitario como es el caso de algunos anfibios, del pico mediano y de varias especies de murciélagos. La necesidad de dar continuidad a los hábitats evitando su fragmentación y la de las especies que los habitan, la de mejorar la conectividad con el territorio colindante, dado que la superficie de los hábitats es uno de los criterios utilizados en la evaluación del estado de conservación de los mismos, junto con la conveniencia de dar seguridad jurídica a las personas propietarias, ha llevado a la ampliación de la ZEC respecto a la delimitación del LIC inicial. Igualmente, se ha considerado necesario delimitar la Zona Periférica de Protección grafiada en el anexo I de este Decreto para establecer un régimen preventivo suficiente y adecuado a los valores del espacio.

En el espacio de Montes Altos de Vitoria se ha constatado al menos la presencia de nueve tipos de hábitats de interés comunitario, de los que tres presentan un carácter prioritario. El lugar acoge, así mismo, al menos veinte especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 43/92/CE y ocho del anexo I de la Directiva 2009/147/CE. La mayoría de la superficie está ocupada por bosques que son...

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