DECRETO 143/2016, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su Capítulo VI la organización de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en ciclos de grado medio y superior de formación específica, cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, determina en sus Capítulos V y VI los requisitos básicos de acceso y admisión para estas enseñanzas, así como ciertas pautas para la evaluación, promoción y movilidad del alumnado, reservando a las Administraciones educativas el desarrollo de aquellos aspectos propios de su ámbito competencial.

Conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se procedió a la publicación en el BOPV del Decreto 69/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV, 13-10-2014); del Decreto 70/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV, 09-10-2014); del Decreto 71/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV, 30-07-2014); y del Decreto 72/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV, 13-10-2014).

Tras la publicación en el BOPV de dichos Decretos, se hace necesario establecer las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en estas enseñanzas, con el fin de que las escuelas de arte y los centros autorizados para impartir enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos y las alumnas, de acuerdo con los objetivos de estas enseñanzas, de la práctica docente del profesorado, del proyecto curricular y de las programaciones didácticas. El presente Decreto plantea la evaluación integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la actividad del centro. Así entendida, la evaluación debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, convirtiéndose en un referente fundamental para la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje. Este Decreto, asimismo, concreta aspectos relacionados con la promoción, permanencia, certificación y titulación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño e incluye como anexos los documentos de evaluación, con el fin de que puedan garantizarse tanto la validez de las decisiones adoptadas sobre la evaluación del alumnado como su movilidad.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de octubre de 2016

Artículo 1 – Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados autorizados que imparten enseñanzas de ciclos formativos de artes plásticas y diseño regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Artículo 3 – Finalidad de la evaluación.

La evaluación de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado en cuanto al nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de la especialidad artística correspondiente.

Artículo 4 – Carácter de la evaluación.
  1. – La evaluación en las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será continua y tendrá en cuenta el progreso y la madurez académica de los alumnos y las alumnas en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del ciclo.

  2. – La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar, tanto los procesos, como los resultados de la intervención educativa.

  3. – La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

  4. – La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá su asistencia regular a las clases y a las actividades programadas para los distintos módulos formativos del ciclo.

Artículo 5 – Procedimientos e instrumentos de evaluación.
  1. – Los centros docentes deberán especificar en su proyecto curricular los procedimientos e instrumentos de evaluación y las actividades educativas que favorezcan la consecución de las competencias del perfil profesional característico del título, de acuerdo con las finalidades de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de la decisión más adecuada en cada momento del proceso evaluador.

  2. – Se entenderá por procedimientos e instrumentos de evaluación el conjunto de acuerdos incluidos en el proyecto curricular de centro que concretan y adaptan al contexto de cada centro los aspectos de la evaluación recogidos en la presente norma y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 6 – Órganos de evaluación.
  1. – La evaluación se realizará de manera diferenciada por módulos formativos y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente, tomando como referencia los objetivos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias y los criterios de evaluación dispuestos para cada uno de ellos en la normativa por la que se establece cada título y se regula el currículo.

  2. – El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres corresponderán al tutor o a la tutora de prácticas designado por el centro, quien tendrá en consideración el grado de cumplimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa. A tal fin, contará con la colaboración de una persona designada por el centro de trabajo como responsable de la formación del alumnado durante su estancia en el mismo, que realizará un informe en el que se hagan constar las valoraciones de las actividades realizadas por el alumno o la alumna en relación con el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicha fase.

  3. – La calificación del módulo de proyecto integrado corresponderá al tutor o a la tutora de dicho módulo, si bien contará con el asesoramiento de la comisión de proyectos que a tal efecto se constituya.

Artículo 7 – Sesiones de evaluación.
  1. – La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente, coordinada por quien ejerza la tutoría, para valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos de cada módulo y en la adquisición de las competencias profesionales, así como para adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado, orientadas a su mejora.

  2. – La persona que ejerza la tutoría de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados.

  3. – En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado o, en el caso de que éste sea menor de edad, a sus representantes...

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