DECRETO 142/2018, de 9 de octubre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Landare», «Lore» y «Sustraia», y se admite el desistimiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Lurra», situados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

En el artículo 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años. Asimismo, el artículo 18 establece que la resolución de otorgamiento de los Permisos de Investigación adoptará la forma de Decreto, en el presente caso.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» y «Petrichor Euskadi Coöperatief, UA, sucursal en España» presentaron las solicitudes para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Landarre», «Lore», «Sustraia» y «Lurra», situados íntegramente en la Comunidad Autónoma.

Examinadas dichas solicitudes por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, fueron publicadas en el BOE n.º 179 de fecha 27 de julio de 2011 y en el BOPV n.º 150 de 9 de agosto de 2011 la resolución del Director de Energía y Minas de 15 de junio de 2011 por la que se da publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en un plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o se pudiera formular oposición por quienes considerasen que los permisos solicitados invaden otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que las compañías solicitantes han acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico financiera, superficie de los permisos de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento delos mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado por informe de fecha 18 de julio de 2018 sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

El solicitante ha presentado información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos. La documentación requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha sido presentada ante la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que obran en el expediente y se concretan en las siguientes actuaciones y propuesta de medidas preventivas y correctivas:

Medidas preventivas. La toma de muestras se realizará siempre adoptando maneras de trabajo respetuosas con el medio ambiente.

Medidas correctivas. No se requieren.

Medidas preventivas

Se detallan a continuación:

  1. – La ubicación de todas las instalaciones y los equipamientos requeridos para la perforación, se realizará minimizando la ocupación de terrenos.

  2. – Todos los residuos producidos durante las labores de perforación se gestionarán adecuadamente.

  3. – Se evitarán afecciones significativas a cursos hídricos y a la fauna protegida que se encuentren en la zona de perforación.

  4. – Se protegerá el patrimonio geológico y geomorfológico, no afectando paisajísticamente a los valores por los que han sido reconocidas las áreas de interés geológico.

  5. – Los residuos derivados de las actuaciones sobre la vegetación: desbroces, talas, serán retirados y gestionados adecuadamente.

  6. – Se delimitará y balizará convenientemente la zona de actuación evitando impactos innecesarios a la vegetación circundante. Además, dentro de los LIC, nunca se actuará sobre hábitats prioritarios y en caso de actuarse sobre otros hábitats catalogados dentro de la Directiva 43/92/CEE, se tomarán las medidas compensatorias que sean oportunas, conforme al artículo 6 de la citada Directiva.

  7. – El agua empleada en la perforación tendrá procedencia y vertido controlados, de forma que su uso no produzca...

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