DECRETO 134/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto
  1. – El Plan Territorial Parcial del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa) fue aprobado definitivamente mediante el Decreto 271/2004, de 28 de diciembre, posteriormente modificado mediante el Decreto 251/2010, de 28 de septiembre, en lo relativo a la regulación de las construcciones agrícolas y bodegas. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el área funcional y que comprende los términos municipales de Baños de Ebro, Kripan, Elciego, Elvillar, Labastida, Laguardia, Lanciego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Álava, Navaridas, Oyón-Oion, Samaniego, Villabuena de Álava y Yécora.

  2. – La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del área funcional, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.

  3. – Dado que mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  4. – La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación Civil.

  5. – En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante Resolución de 5 de julio de 2017, del Director de Administración Ambiental, fue formulado informe ambiental estratégico respecto de la modificación puntual del Plan Territorial Parcial que nos ocupa, determinando que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y señalando una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el documento ambiental estratégico.

  6. – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018,

Artículo único – 1.– Aprobar definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), relativa a las Determinaciones del Paisaje, que incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de Aviación Civil.
  1. – En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Artículo 1 – Objeto de las Determinaciones del paisaje.
  1. – Las presentes Determinaciones del Paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

  2. – Las determinaciones del paisaje se fundamentan en el Catálogo del Paisaje de Laguardia que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda www.ingurumena.net

Artículo 2 – Unidades de paisaje.
  1. – En el área funcional de Laguardia se distinguen quince unidades de paisaje, ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

  2. – Las quince unidades de paisaje del área funcional de Laguardia son las siguientes:

    1. Sierra de Cantabria y de Toloño.

    2. Estepa cerealista de la Sonsierra.

    3. Viñedos de la Rioja Alavesa.

    4. Complejo de los arroyos San Ginés, Uneba, Pilas y Viñaspre.

    5. Pseudocampiña de viñedo y olivar de Lanciego.

    6. Complejo de terrazas y taludes del Ebro.

    7. Complejo de valles de los arroyos Yécora, Barriobusto y Labraza.

    8. Montes de Labraza.

    9. Hoya de Salinillas de Buradón.

    10. Complejo fluvial del Ebro y sus riberas.

    11. Núcleo y periurbano de Laguardia.

    12. Núcleo y periurbano de Labastida.

    13. Núcleo y periurbano de, Elciego.

    14. Núcleo y periurbano de Oyón-Oion.

    ñ) Corredor industrial de «Casablanca» y «el Carrascal».

  3. – La delimitación de las unidades de paisaje se grafía en el «Mapa de las Unidades de Paisaje» del Anexo I.

Artículo 3 – Áreas de especial interés paisajístico.
  1. – En el área funcional de Laguardia se identifican 14 áreas de especial interés paisajístico para las que se recomienda la elaboración de planes de acción del paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

  2. – Las áreas de especial interés paisajístico del área funcional son las siguientes:

    1. Zonas de alta exposición visual e hitos de la Sierra.

    2. Complejo de lagunas y humedales de Laguardia.

    3. Cerros significativos del complejo del Ebro.

    4. Cantiles y riscos del Ebro.

    5. Aterrazamientos de Labraza.

    6. Matriz natural de la campiña.

    7. Masas arbóreas singulares.

    8. Corredores ecológicos y visuales de los arroyos.

    9. Zona de concentración de yacimientos arqueológicos.

    10. Huertas de los pueblos.

    11. Diseminado de los núcleos.

    12. Cascos históricos.

    13. Graveras y canteras.

    14. Zonas industriales.

  3. – La delimitación de las áreas de especial interés paisajístico se grafía en el «Mapa de las Áreas de Especial Interés Paisajístico» del Anexo II.

Artículo 4 – Objetivos de calidad paisajística.
  1. – Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del área funcional de Laguardia son los siguientes:

    1. Conservar los valores ambientales, culturales, visuales y perceptivos del paisaje.

    2. Integrar en el paisaje los desarrollos urbanos, especialmente los periurbanos y los apoyados en las vías de acceso.

    3. Mantener, mejorar y restaurar el paisaje del suelo rural o espacio no urbano.

    4. Articular de forma armónica los paisajes de los espacios de contacto entre lo urbano y lo rural.

    5. Detener y recuperar las degradaciones paisajísticas.

    6. Poner en valor los aspectos ambientales, culturales, visuales y perceptivos.

    7. Crear paisajes en las zonas donde se haya perdido totalmente la imagen propia y original.

  2. – Estos objetivos de calidad paisajística se desarrollan en las determinaciones del paisaje y serán, en todo caso, principios inspiradores del planeamiento urbanístico y territorial sectorial.

  3. – Los objetivos de calidad paisajística se delimitan en el «Mapa de Objetivos de Calidad Paisajística» del Anexo III.

Artículo 5 – Determinaciones del paisaje.

Las determinaciones del paisaje para la consecución de los objetivos de calidad paisajística en el área funcional de Laguardia se agrupan en torno a las siguientes áreas de actuación:

  1. Determinaciones relativas a los rasgos paisajísticos y los valores identitarios del área funcional.

  2. Determinaciones relativas a la coherencia y las sinergias entre el medio físico y los usos.

  3. Determinaciones relativas a los núcleos históricos y a la transición campo-ciudad.

  4. Determinaciones relativas a las nuevas infraestructuras y a otros elementos de gran impacto paisajístico.

  5. Determinaciones relativas a la regulación de construcciones en suelo no urbanizable.

  6. Determinaciones relativas a los suelos para actividades económicas, principalmente industriales.

  7. Determinaciones relativas a los itinerarios, las rutas y los miradores del paisaje.

  8. Determinaciones relativas a la gestión del patrimonio cultural.

  9. Determinaciones relativas al...

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