DECRETO 132/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta), relativa a las Determinaciones del Paisaje.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto
  1. – El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta) fue aprobado definitivamente mediante Decreto 32/2006, de 21 de febrero, posteriormente modificado mediante Decreto 14/2009, de 27 de enero, referido a los ámbitos de Trukutxo y Amue. Dicho Plan Territorial Parcial establece una ordenación integral para todo el Área Funcional y que comprende los términos municipales de Aia, Aizarnazabal, Azpeitia, Azkoitia, Beizama, Errezil, Getaria, Orio, Zarautz, Zestoa y Zumaia.

  2. – La presente modificación, promovida por la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tiene por objeto la introducción de las determinaciones del paisaje en el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta). Las citadas determinaciones, desarrollo de los objetivos de calidad paisajística del Área Funcional, se insertan en el Plan Territorial Parcial como disposiciones de carácter recomendatorio.

  3. – Dado que mediante Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, se dispuso declarar el carácter no sustancial de la presente modificación, en la tramitación de la misma se han observado los trámites previstos en el Decreto 206/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

  4. – La referida modificación del Plan Territorial Parcial incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de aviación Civil y de Costas.

  5. – En relación con el procedimiento de evaluación ambiental seguido, mediante resolución de 9 de junio de 2017, del Director de Administración Ambiental, fue formulado informe ambiental estratégico respecto de la 2.ª modificación puntual del Plan Territorial Parcial que nos ocupa determinando que no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente y señalando una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en el documento ambiental estratégico.

  6. – El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, es el competente para elevar al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva de la presente modificación del Plan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.7 del Decreto 206/2003 de 9 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la aprobación de las modificaciones no sustanciales de las Directrices de Ordenación Territorial, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2018,

Artículo único – 1.– Aprobar definitivamente la 2.ª modificación del Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta), relativa a las Determinaciones del Paisaje, que incorpora como Anexo I las Normas de Ordenación y como Anexo II la normativa sectorial específica en materia de Aviación Civil y de Costas.
  1. – En la sede electrónica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se encuentran disponibles los documentos que conforman la presente modificación del Plan Territorial Parcial.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

Artículo 1 – Objeto de las determinaciones del paisaje.
  1. – Las presentes determinaciones del paisaje son disposiciones de carácter recomendatorio que tienen por objeto desarrollar los objetivos de calidad paisajística del área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta).

  2. – Las determinaciones del paisaje se fundamentan en el catálogo del paisaje de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta) que se encuentra disponible en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda: www.ingurumena.net

Artículo 2 – Unidades del paisaje.
  1. – En el área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta) se distingue diez unidades de paisaje, ámbitos paisajísticamente coherentes sobre los que resulta oportuno establecer un régimen de protección, gestión y ordenación paisajística.

  2. – Las diez unidades de paisaje del área funcional son las siguientes:

    1) Litoral de Urola Kosta.

    2) Costa del Oria.

    3) Bajo Urola.

    4) Pagoeta.

    5) Andatza.

    6) Izarraitz.

    7) Cuenca de Azkoitia-Azpeitia.

    8) Macizo de Ernio.

    9) Sierras de Irukurutzeta y Samiño.

    10) Montes y Valles de Beizama.

  3. – La delimitación de las unidades de paisaje se grafía en el «Mapa de las unidades de paisaje» del Anexo I.

Artículo 3 – Áreas de especial interés paisajístico.
  1. – En el área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta) se identifican 34 Áreas de especial interés paisajístico para las que se recomienda la elaboración de planes de acción del paisaje que determinen las actuaciones para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.

  2. – Las áreas de especial interés paisajístico del área funcional son las siguientes:

    1. Áreas sobresalientes vinculadas a espacios protegidos.

  3. – Parque Natural y Zona Especial de Conservación (ZEC) de Pagoeta.

  4. – ZEC de Ernio-Gatzume.

  5. – ZEC de Garate-Santa Bárbara.

  6. – ZEC de Iñurritza.

  7. – ZEC de Izarraitz.

  8. – ZEC Ría de Orio.

  9. – ZEC Ría del Urola.

  10. – Biotopo protegido del tramo litoral Deba-Zumaia.

  11. – Biotopo protegido de Iñurritza.

  12. – San Antón.

  13. – Granada.

  14. – Murumendi.

    1. Áreas sobresalientes no vinculadas a espacios protegidos.

  15. – Franja costera Zumaia-Getaria-Zarautz.

  16. – Askizu-San Prudencio.

  17. – Artadi.

  18. – San Martín.

  19. – Kukuarri-Itxaspe.

  20. – Sastarrain-Entorno de Ekain.

  21. – Valle de Akoa.

  22. – Sañu-Etumeta.

  23. – Madariaga.

  24. – Urrategi.

  25. – Loiola.

  26. – Valle de Errezil.

  27. – Oñatz.

  28. – Mártires.

  29. – Atxumarriaga-Aratz Erreka.

  30. – Beizama.

  31. – Nuarbe-Embalse Ibai-eder.

    1. Impacto paisajístico de actividad humana.

  32. – Zona periurbana de Zumaia.

  33. – Zona periurbana de Zarautz.

  34. – Ubegun-Santioerreka.

  35. – Zona periurbana de Zestoa.

  36. – Márgenes del río Ibai-Eder.

  37. – La delimitación de las áreas de especial interés paisajístico se grafía en el «Mapa de las áreas de especial interés paisajístico» del Anexo II.

Artículo 4 – Objetivos de calidad paisajística.
  1. – Los objetivos de calidad paisajística para promover la protección y conservación del paisaje del área funcional de Zarautz-Azpeitia (Urola Kosta) son los siguientes:

    1. Unos desarrollos vinculados con los asentamientos urbanos, integrados paisajísticamente con el entorno periurbano y rural, articulados en sus límites, dimensionados según las necesidades reales y diseñados y construidos atendiendo a las singularidades paisajísticas del entorno.

    2. Unos accesos a los núcleos que posibiliten una transición entre el paisaje periurbano y rural y los núcleos urbanos, integrando elementos con valor e incorporando nuevo elementos de interés en el paisaje urbano.

    3. Unas infraestructuras lineales (energéticas, red viaria y ferroviaria) integradas paisajísticamente y que posibiliten la continuidad física, social y ecológica en el territorio.

    4. Unas áreas de usos de actividad económica (industriales, logísticas, comerciales, portuarias) integradas en el paisaje urbano, periurbano y rural, localizadas en zonas visuales no preferentes, y diseñadas y construidas atendiendo a la singularidad paisajística del entorno.

    5. Una red de parques y espacios públicos adecuadamente urbanizados y mantenidos que posibiliten la ordenación y creación de paisajes de calidad, integrando y articulando los asentamientos urbanos y rurales con los paisajes de su entorno e incorporando aquellos elementos existentes de valor paisajístico ecológico, estético, histórico o simbólico.

    6. Unos paisajes fluviales bien conservados, o en su defecto recuperados y puestos en valor, que compatibilicen la protección de los valores ecológicos y estéticos con el uso cotidiano y con las actividades vinculadas al turismo y el ocio.

    7. Unos paisajes naturales protegidos y conservados o en su defecto recuperados y puestos en valor, gestionados para posibilitar la compatibilización del...

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