DECRETO 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en Atención Temprana en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyDecreto

Con el presente Decreto, el Gobierno Vasco pretende establecer las normas básicas para la organización y coordinación del conjunto de intervenciones que en el campo de la Atención Temprana se desarrollan desde los ámbitos de la Salud, la Educación y los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de garantizar un modelo integral y eficaz en el que se coordinen adecuadamente las actuaciones de los sistemas de salud, educativos y servicios sociales directamente implicados.

El desarrollo infantil se caracteriza, en los primeros años, por la progresiva adquisición de funciones tan importantes como el control postural, la autonomía de desplazamiento, la comunicación, el lenguaje verbal y la interacción social. Esta evolución está estrechamente ligada al proceso de maduración del sistema nervioso iniciado en la vida intrauterina, y a la organización emocional y mental, y requiere una estructura genética adecuada así como la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano tanto a nivel biológico como psicoafectivo.

Se trata de un proceso dinámico muy complejo, en el que, sobre una base genética determinada, interactúan múltiples factores biológicos y psicosociales. Cualquier alteración de estos elementos conlleva un riesgo o, incluso, puede dar lugar a trastornos en el desarrollo:

– trastorno del desarrollo motriz;

– trastorno del desarrollo cognitivo;

– trastorno del desarrollo sensorial;

– trastorno del desarrollo del lenguaje;

– trastorno generalizado del desarrollo;

– trastorno de la conducta;

– trastornos emocionales;

– trastornos de la expresión somática;

– retraso evolutivo.

Tales alteraciones pueden darse en cualquiera de las etapas del desarrollo: prenatal, perinatal, postnatal, o en el desarrollo temprano que, según estándares internacionalmente aceptados, abarca desde los 0 hasta los 6 años de edad. Los datos indican que estas alteraciones constituyen un riesgo o pueden llegar a producir trastornos en el desarrollo en alrededor de un 10% de los niños y niñas en ese intervalo de edad. Se trata pues de un problema de gran magnitud y trascendencia social.

Actualmente, la evidencia científica pone de manifiesto que algunas de las alteraciones señaladas son evitables, que otras son total o parcialmente corregibles, y que las consecuencias negativas de la mayoría de estas alteraciones pueden paliarse con un abordaje adecuado, que será más efectivo cuanto más pronto se proporcione. Incluso en las situaciones de mayor afectación, un acompañamiento profesional especializado previene la aparición de desajustes asociados, mejora el bienestar de los niños y niñas y de sus familias, y mejora el grado de autonomía, de participación activa y de inclusión social.

Ese acompañamiento profesional es el que se encuadra en la Atención Temprana, que se define como el conjunto de intervenciones, dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo prevenir y dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o que presentan riesgo de padecerlos. La determinación de la edad de la población infantil destinataria se corresponde con la contemplada por el Libro Blanco de la Atención Temprana, de acuerdo con el nivel de protección adicional que puede establecer la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

La naturaleza multifacética y, a menudo, combinada de los trastornos del desarrollo requiere que las intervenciones necesarias para su correcta atención deban considerar la globalidad del niño o niña, incluyendo en dicha globalidad a la propia familia. Por otro lado, la diversidad y complejidad de estos trastornos precisa el concurso de distintas disciplinas especializadas que deben intervenir de forma coordinada, lo cual determina la necesidad de que el abordaje de estos trastornos se haga a través de un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar.

En nuestra Comunidad Autónoma, se ha avanzado muy considerablemente en la respuesta a estas necesidades, con la puesta en marcha de planes, programas e iniciativas de muy diversa índole en los tres principales ámbitos de actuación susceptibles de atenderlas a través de los Departamentos competentes en salud, educación y servicios sociales:

Así, el sistema de salud tiene como objetivos el desarrollo y la atención a los programas de prevención de las deficiencias infantiles, el seguimiento de población en riesgo y la colaboración en las propuestas de intervención temprana. Más concretamente, la sanidad pública vasca ha venido desplegando un amplio dispositivo de programas y actuaciones directamente relacionados con este campo, tanto en la faceta preventiva como en la terapéutica. Entre los mismos, se pueden citar el Programa Salud y Mujeres 2009-2012, el Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades endocrino-metabólicas, la articulación de Unidades Neonatales, la articulación de la Pediatría de Atención Primaria, la articulación de los servicios de Psiquiatría Infantil, o el Programa de Detección Precoz de la Sordera Infantil.

La intervención del ámbito educativo se produce a partir de la escolarización de los niños y niñas. Todos los servicios educativos, actuales y futuros, recogidos en su cartera o presentación pública, responden al objetivo de garantizar el derecho a la educación y la igualdad de oportunidades de todos los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los cuales se incluyen todos los que puedan necesitar una intervención temprana y sostenida en el tiempo. Destaca la creación de los Servicios de Apoyo a la Educación (Berritzegunes), que integran las Asesorías de Educación Infantil y, de manera más específica, las de Necesidades Educativas Especiales. Por su parte, el «Plan Estratégico de Atención a la Diversidad en el Marco de una Escuela Inclusiva», recoge ya entre sus metas el desarrollo del modelo interdepartamental de Atención Temprana en el ámbito de sus competencias.

En el ámbito de los servicios sociales, se desarrollan dos grandes grupos de actuaciones que pueden intervenir en la fase de Atención Temprana. De un lado, las actuaciones en el ámbito de la protección a niños y niñas en riesgo de desprotección o en situación de desprotección, en el marco normativo de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia; y, de otro lado, las actuaciones de promoción de la autonomía y atención a la discapacidad y a la dependencia en el marco normativo de la dependencia –en particular, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia– y de la normativa autonómica vigente en el ámbito de los servicios sociales –en particular, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales–. De hecho, la Ley de Servicios Sociales contempla expresamente el servicio de intervención social en atención temprana entre los servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Este rico y complejo entramado de servicios, programas y actuaciones que, sin duda, ha garantizado fundamentales avances a lo largo de las dos últimas décadas, presenta, todavía hoy, una disfunción que es necesario solucionar: funciona de forma parcelada, sin la necesaria coordinación y cooperación entre los diferentes sistemas de atención implicados. Consciente de esta realidad y de que los esfuerzos realizados en los distintos ámbitos podría mejorar en eficacia, eficiencia y cobertura mediante la articulación de un sistema más integral y debidamente coordinado, el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, en el año 2008, y a la par de una serie de iniciativas de las tres diputaciones forales que interesaban definir un modelo coordinado, consideró necesario promover una reflexión y constituyó al efecto una comisión específicamente centrada en esta tarea, en la que participaron representantes de la Salud, la Educación y los Servicios Sociales.

La reflexión promovida por el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria condujo, a finales de 2010, a la articulación de un documento titulado «Modelo de Atención Temprana para la Comunidad Autónoma del País Vasco», y que sirvió de referencia para que una comisión técnica interinstitucional constituida al efecto...

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