DECRETO 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

Desde el año 1995 el Gobierno Vasco ha mantenido una política de becas de especialización de profesionales en las áreas de Asuntos Europeos y Cooperación Interregional pertenecientes a Lehendakaritza.

El antecedente inmediato de las becas proyectadas lo constituyen el Decreto 171/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Acción Exterior, y el Decreto 172/2011, de 26 de julio, por el que se regulan las becas de especialización en el ámbito de las Colectividades y Centros Vascos en el exterior (modificado por el Decreto 36/2014, de 18 de marzo).

En ese momento se estimó oportuno regular de manera diferenciada las becas. Sin embargo, tras la experiencia obtenida de las convocatorias realizadas hasta la fecha, y atendiendo a la estructura funcional y organizativa de Lehendakaritza, la Secretaría General de Acción Exterior ha considerado oportuno regular de forma conjunta las becas de especialización de profesionales en las áreas de la Asuntos Europeos, Comunidad Vasca en el Exterior y Relaciones Exteriores, unificando criterios, pero manteniendo a la vez las especificidades propias de cada una de estas modalidades de becas.

La Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiéndole la programación, el impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco, desarrollando, entre otras, sus funciones en las áreas de las Relaciones Exteriores la Unión Europea y la Comunidad Vasca en el Exterior.

Es por ello por lo que el presente Decreto pretende impulsar las becas de formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior en tres áreas: Asuntos Europeos, Comunidad Vasca en el Exterior y Relaciones Exteriores.

Por todo ello, a propuesta del Lehendakari, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de enero de 2019,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – El presente Decreto regula las becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el ámbito de Acción Exterior.

  2. – Estas becas se clasifican en tres modalidades, que son las siguientes:

    1. Becas de Asuntos Europeos, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Asuntos Europeos.

    2. Becas de la Comunidad Vasca en el Exterior, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Comunidad Vasca en el Exterior.

    3. Becas de Relaciones Exteriores, destinadas a formar al personal becado en las áreas que tiene asignadas la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de Relaciones Exteriores.

  3. – Esta formación se podrá llevar a cabo en dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma en Euskadi, o en cualquiera de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior u oficinas dependientes de ellas, según se determine en cada convocatoria.

Artículo 2 – Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en el presente Decreto las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco o ser socio o socia de un Centro Vasco–Euskal Etxea oficialmente reconocido, con anterioridad al 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  2. Poseer titulación universitaria superior o de grado. En el caso de titulaciones extranjeras deberá presentarse copia digitalizada del reconocimiento de dicho título de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

  3. Tener 28 años, como máximo, el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.

  4. No haber sido beneficiaria con anterioridad de becas de formación dirigidas a personas con titulación universitaria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. No podrán ser beneficiarias de estas becas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres. Este requisito será aplicable en el período de duración de la sanción.

Artículo 3 – Naturaleza de las becas.
  1. – Estas becas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables y se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País vasco.

  2. – La concesión y disfrute de las becas no establecerá relación contractual, laboral o estatutaria alguna entre las personas becadas y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de tal manera que las labores encomendadas a la persona becaria deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, sin que la relación con la Administración General del País Vasco se asemeje en ningún caso a la relación existente con su personal.

Artículo 4 – Duración.

La duración de las becas será de doce meses a partir del día de inicio, que se concretará en la resolución de adjudicación. La duración de las becas será improrrogable.

Artículo 5 – Convocatoria.
  1. – Las becas se convocarán, con carácter periódico, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de acción exterior.

  2. – En la Resolución de convocatoria habrá de constar el objeto de la convocatoria, modalidad y número de becas que se convocan, destino, dotación y pago de las becas, la designación de las personas integrantes de la Comisión de Selección, los criterios de valoración determinados en el artículo 12, su ponderación, la modalidad de las pruebas, así como el modo y plazo de presentación de solicitudes y el modelo de solicitud.

  3. – Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, para general conocimiento, la resolución de convocatoria también se publicará en www.euskadi.eus

Artículo 6 – Tipo de procedimiento.
  1. – Las becas reguladas en el presente Decreto se adjudicarán mediante el procedimiento de concurso, de forma que atendiendo a los criterios de valoración y procesos de selección contemplados en el presente Decreto, solo se concederán a las personas candidatas que lo superen, hasta cubrir, como máximo, el número de becas que se convoquen.

  2. – La convocatoria y la resolución del procedimiento se articularán, para todas las modalidades de beca, mediante única resolución de la persona titular de la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior.

Artículo 7 – Tramitación telemática.
  1. – Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios telemáticos.

  2. – En cuanto al procedimiento e instrucciones para la utilización de los medios telemáticos, se estará a lo especificado en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8 – Solicitudes y acreditación de requisitos.
  1. – Las solicitudes se dirigirán, de forma presencial o telemática, a la Secretaría General o Viceconsejería competente en materia de Acción Exterior, indicando la modalidad de beca a la que se presenten:

    1. De forma presencial en la dirección que se indique en la Resolución de convocatoria, en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco o en los lugares especificados en la normativa aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común.

    2. Por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

  2. – Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

  3. – A...

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