DECRETO 119/2015, de 30 de junio, que regula las subvenciones a fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Gernika reconoce a la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras, las competencias exclusivas en materia de cultura y de fundaciones y asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el País Vasco. Asimismo, del artículo 6 del Estatuto de Autonomía se deriva el mandato y habilitación competencial a nuestra Comunidad Autónoma para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de fomento y promoción del euskera en cuanto lengua oficial propia de Euskadi.

En el contexto de este marco competencial, corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como uno de sus objetivos primordiales, la promoción de la cultura vasca entendida esta como comprensiva de todas aquellas manifestaciones culturales desarrolladas en Euskadi y, especialmente, de las que son expresión de nuestra propia identidad. El euskera y la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales y formas de realización, constituyen, pues, los elementos que aglutinan la esencia de nuestra idiosincrasia y corresponde al conjunto de la sociedad vasca, pero, sobre todo, a los poderes públicos y a esta Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la responsabilidad de garantizar su pervivencia, difusión y promoción.

Al logro de tal objetivo contribuye de manera significativa la promoción y difusión del estudio, la investigación y el desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos, entre los que cabe destacar el político, el social y el cultural.

Por otra parte, corresponde también a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la promoción, ayuda y coordinación de las fundaciones y asociaciones que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En este sentido, las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco coadyuvan decididamente a la formación y desarrollo del pensamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante la realización de proyectos, programas o actividades diversas de estudio, investigación y desarrollo a través de cursos, seminarios, conferencias, exposiciones, congresos, reuniones, actividades formativas, publicaciones, que tienen como destinataria última a la sociedad vasca.

En consideración a todo ello, en la medida que las citadas fundaciones y asociaciones aúnan circunstancias derivadas de su propia naturaleza jurídica y de las actividades que desarrollan que hacen que incidan en las esferas de actuación de esta Administración General anteriormente descritas, es propósito de este Decreto establecer y regular un régimen de subvenciones, así como el procedimiento para su concesión, que, a la vez de colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento que tales fundaciones y asociaciones incurren en el desarrollo de sus proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento, impulse también la ejecución de estas.

El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, ha venido regulando hasta la actualidad la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones orgánicamente dependientes de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco para el desarrollo de proyectos, programas o actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social y culturales. No obstante, es preciso, manteniendo la esencia del citado Decreto, actualizar su contenido de acuerdo con las nuevas realidades y necesidades surgidas en los años de vigencia del Decreto 164/2008, acentuar el énfasis en las actividades objeto de subvención que ponen en valor la cultura del pueblo vasco como referente de nuestra identidad y adecuar a lo anterior el procedimiento de adjudicación de las ayudas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2015,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto de este Decreto la regulación del régimen de subvenciones a conceder a las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

  2. – Las subvenciones tendrán por objeto, de una parte, el fomento y promoción de proyectos, programas o actividades de estudio, investigación y desarrollo del pensamiento en todos sus ámbitos y, particularmente, del pensamiento político, social y cultural, y, de otra, colaborar en la financiación de los gastos de funcionamiento en que puedan incurrir las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco en la realización de tales actuaciones.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados al objeto de este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios que anualmente se establezcan en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, a la vista de la cuantía total de las ayudas solicitadas, podrán ser incrementados en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de los Departamentos competentes en materia de fundaciones y asociaciones y de cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. En su caso, dicho incremento será objeto de publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 3 – Beneficiarias.
  1. – Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Que estén inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco o en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.

    2. Que estén vinculadas a partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

    3. Que tengan entre sus fines de interés general, estatutariamente establecidos, el desarrollo de proyectos, programas o actividades culturales.

    4. Que desarrollen o se propongan realizar algunas de las actuaciones subvencionables que se describen en el artículo siguiente.

    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    6. Con carácter general, que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi para su constitución, funcionamiento y concurrencia a las convocatorias de subvenciones públicas.

  2. – También podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones vinculadas a formaciones políticas que, integradas por partidos políticos, tengan representación en el Parlamento Vasco, que a los efectos de lo regulado en este Decreto tendrán la consideración de partidos políticos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

  3. – Asimismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos integrantes de las formaciones políticas, a que se refiere el apartado anterior, siempre que, además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, acrediten mediante cualquier medio de prueba válido en derecho el número de escaños del partido político del cual dependan o su forma de determinación. Se consideran medio de prueba válido en derecho, entre otros, los dos siguientes:

    1. Que los Estatutos o normas por las que se rige la formación política señalen el porcentaje de participación del partido político integrante en la misma y cuya fundación o asociación solicite las subvenciones reguladas en este Decreto, de forma que sea posible determinar el número de escaños que cada partido integrado en la formación política tenga en el Parlamento Vasco.

    2. Que en sus listas de candidatos de todas las circunscripciones electorales que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco indiquen el partido político integrante de la formación política al que pertenece cada candidato o candidata.

  4. – La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  5. – Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

  6. – No podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la...

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