DECRETO 117/2015, de 30 de junio, de equivalencia de títulos y certificados de idiomas en los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de AdministraciÓN PÚBlica y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aprobado por el Consejo de Europa cumple el objetivo principal de conseguir una mayor unidad entre sus miembros adoptando una acción común en el ámbito de los idiomas. En dicho Marco se establecen los niveles comunes de referencia en los que se ha estructurado el proceso de aprendizaje y evaluación de los idiomas en la Unión Europea, así como los criterios para determinar el concreto nivel que tiene cada título o certificado de idiomas. La definición de este Marco supuso el inicio del análisis y adaptación de las titulaciones y certificados existentes por parte de cada Administración u Organismo competente en materia de aprendizaje de las lenguas modernas de cada estado de la Unión Europea.

En la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y para solventar los problemas que surgían en la valoración de títulos de idiomas en los procesos selección y provisión que se gestionaban, la Dirección de Función Pública en colaboración con la Escuela Oficial de Idiomas del País Vasco determinó unas equiparaciones de los distintos títulos de idiomas tomando como referente los cursos y niveles de las Escuelas de Idiomas Oficiales. Estas equivalencias se establecieron en la Orden de 30 de mayo de 2006, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que regula el procedimiento para la provisión en comisión de servicios de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, únicamente para los procesos de provisión en comisión de servicios.

Posteriormente, estas equivalencias se vieron cuestionadas por la publicación del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este Decreto es el que garantiza que los niveles y cursos de idiomas de las Escuelas Oficiales respetan los criterios del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas respecto al proceso de aprendizaje y evaluación. Esta norma de adaptación supuso a las Escuelas Oficiales de Idiomas la modificación del esquema de niveles hasta entonces utilizado, y la desvalorización de las paridades con algunos de los títulos que hasta entonces se consideraban equivalentes.

La valoración de idiomas también se realiza en otros procesos de selección y provisión de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, además de en los procedimientos de comisión de servicios, por lo que se considera más adecuado establecer una única regulación de las equivalencias de los distintos títulos y certificados de idiomas, de forma que se aplique idéntica equivalencia en los distintos sistemas de selección y provisión.

La determinación de los títulos y certificados que se...

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