DECRETO 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente es consciente de la importancia de la cualificación del personal para fomentar la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco. Por ello, se está impulsando la formación en este sector a través de la concesión de ayudas a personal investigador y a personal tecnólogo en organismos del sector en áreas de desarrollo tecnológico e innovación empresarial.

Anteriormente, la normativa aplicable a estas ayudas se establecía en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco, modificado por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre.

Con objeto de adecuar el programa de ayudas a la normativa en vigor, el 3 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 15/2020, de 18 de febrero, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario.

Con posterioridad a su publicación se han observado errores materiales que han de ser subsanados y formulaciones cuya redacción debe ser modificada para una mejor comprensión y aplicación de lo establecido en esta norma.

Debido a las numerosas modificaciones que han de realizarse y en aras de facilitar el manejo de la normativa y de preservar la seguridad jurídica, se ha optado por la aprobación de un decreto completo que integre el texto original y las modificaciones pretendidas.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente las competencias en materia de industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de política agroalimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2021.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto del presente Decreto es establecer el régimen aplicable a la concesión de ayudas a la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de personal tecnólogo, ambos en los ámbitos agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. – La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2 – Programas de ayudas.

Se establecen dos programas de ayudas:

  1. Programa de ayudas a personal investigador en formación.

  2. Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo.

La persona solicitante de la ayuda podrá optar a ambos programas, cumpliendo los requisitos de titulación exigidos en cada uno. No obstante, la ayuda que le sea concedida tendrá por objeto, únicamente, el desarrollo de uno de ellos.

Artículo 3 – Programa de ayudas a personal investigador en formación.
  1. – El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de personal con doctorado, y se precise aumentar su incorporación a la estructura científico-tecnológica vasca para, de esta manera, consolidar los diferentes equipos de investigación.

  2. – La tesis versará sobre alguno de los proyectos de I+D+i considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente en la planificación de la I+D+i agraria, alimentaria y pesquera (en adelante departamento competente), que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

  3. – El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador predoctoral en formación y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación serán de aplicación para las personas beneficiarias de este programa en la medida en que, a partir de la fecha de incorporación al centro de adscripción, queden dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 4 – Programa de ayudas de formación de personal tecnólogo.
  1. – El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco que pueda incorporarse en un futuro, bien a la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien a la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

  2. – El proyecto de I+D+i en el que se desarrollará la actividad formativa versará sobre alguno de los proyectos considerados de carácter estratégico y prioritario por el departamento competente, y que se recogerán en un anexo a la correspondiente Orden de convocatoria anual.

Artículo 5 – Centros de adscripción.
  1. – El desarrollo de los proyectos objeto de los dos programas se realizará, en todos los casos, en colaboración con los siguientes tipos de entidades:

    1. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, en colaboración con Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

    2. En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo, en colaboración con:

    1) Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

    2) Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

    3) Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

  2. – En cada convocatoria anual, se indicarán la relación de proyectos, las titulaciones admisibles para cada uno de ellos y los centros de adscripción.

  3. – Los centros de adscripción estarán sujetos en calidad de entidades colaboradoras a lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Se formalizará un convenio de colaboración con los centros de adscripción, al objeto de regular los términos en los que se materializará dicha colaboración. El convenio deberá cumplir lo establecido con carácter de legislación básica en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 52 del Texto Refundido de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

  4. – No podrán obtener la condición de centro de adscripción las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 6 – Personas beneficiarias.
  1. – Son beneficiarias de las ayudas las personas físicas que obtengan la ayuda para realizar el proyecto de tesis doctoral en áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco o para realizar formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas de dichas áreas.

  2. – No podrán obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este decreto las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de...

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