DECRETO 114/2016, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, a la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y a la inversión científico-tecnológica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

En el marco del Plan de Ciencia y Tecnología e Innovación (PCTI), aprobado en diciembre de 2014, y de acuerdo con el compromiso del Gobierno Vasco por situar a Euskadi en la locomotora de cabeza del tren europeo de la innovación, se ha considerado oportuno abordar, como actuación significativa del Gobierno, el establecimiento de un nuevo programa de ayudas destinado a impulsar la financiación de proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas del sector industrial y servicios conexos.

A estos efectos, con el fin de impulsar dicha financiación, el Consejo de Gobierno ha aprobado la constitución de un Fondo de Garantía de 30 millones de euros en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca para la concesión de préstamos y avales a dichos proyectos de inversión.

Esta actuación significativa del Gobierno tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de inversiones en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas de empresas del sector industrial, servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales.

En ese sentido, aunque las Entidades Financieras concernidas se comprometen a conceder préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación, canalizando préstamos por valor de 150 millones de euros, y, en consecuencia, posibilitará la acometida de Proyectos de Inversión por un importe mínimo de 200 millones de euros.

Esta ventaja que obtienen las personas beneficiarias se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, le resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Procede, por consiguiente, que se efectúe la correspondiente convocatoria de ayudas, en forma de garantías, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno, antes señaladas, como con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, realizando una regulación completa del programa de apoyo financiero.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I del presente Decreto, las bases correspondientes a la convocatoria para los ejercicios 2016 y 2017 del Programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y la inversión científico-tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se faculta a los Consejeros Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de estas bases establecer para los ejercicio 2016 y 2017 un programa de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias y en inversiones científico-tecnológicas, articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, que constituyen el soporte de las ayudas.

2.– En particular, se plantea una línea de ayuda a la financiación de riesgo, mediante la prestación de garantías a dichas operaciones de préstamo a través de un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, destinada a empresas del sector industrial y de sus servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales para la financiación de proyectos de inversión en I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias y en inversiones científico-tecnológicas, de acuerdo a lo que se indica en el presente Decreto.

3.– Este programa de apoyo financiero se encuadra en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En función de las diferentes categorías de proyectos apoyados, de I+D+i, de energías renovables y energías limpias, y de inversión científico- tecnológica, el presente Decreto se encuadra en las tipologías de ayudas reguladas en los correspondientes artículos 25, 38, 39, 41 y 26 del citado Reglamento. El Decreto por el que se aprueban las presentes bases se comunicará a los servicios de la Comisión Europea en el plazo de 20 días laborables a partir de que surta efectos, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Base 2.– Recursos económicos.

1.– La línea de financiación tendrá un límite de referencia por un importe de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000) en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca, que se publica junto con el presente Decreto, como Anexo III, a efectos de comunicación.

2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 25% de las primeras pérdidas por fallidos. Por tanto, dado que el importe máximo de la línea de financiación asciende a ciento cincuenta millones de euros (150.000.000), la cuantía de la garantía ascenderá a treinta millones de euros (30.000.000).

3.– Si se agota el importe consignado relativo a la garantía, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la garantía a conceder especificado en el párrafo 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Base 3.– Definiciones.

A efectos del presente programa, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1) Pequeñas y medianas empresas o Pyme: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2) Grandes empresas: empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior.

3) Intensidad de la ayuda: el importe...

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