DECRETO 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de PlanificaciÓN Territorial, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos, así como a los criterios organizativos que deberán observar dichos reglamentos.

El presente Decreto se constituye, en consecuencia, en el reglamento orgánico del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes previsto en el mismo Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes asume la gestión de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondientes a las áreas de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y adquiere el compromiso de promover y llevar a cabo una gestión eficaz del Departamento conforme a los principios informadores de la buena gobernanza pública como son la planificación, la coordinación, la evaluación, la participación y la transparencia en el ámbito de su responsabilidad.

Adquiere, igualmente, una especial relevancia el impulso de iniciativas dirigidas a promover la efectiva utilización y normalización del uso del euskera y la integración de las políticas de igualdad en las distintas actuaciones propias del Departamento.

Con el objeto de facilitar la consecución de los objetivos de gestión eficaz de las materias y funciones asignados al Departamento, bajo la dependencia del Consejero, la estructura orgánica del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se compone de tres Viceconsejerías: la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, la Viceconsejería de Vivienda y la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, a las que se añade la Dirección del Gabinete y la Dirección de Servicios, con dependencia jerárquica directa del Consejero del Departamento.

La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de la Agenda Urbana de Euskadi, ordenación del territorio, urbanismo y regeneración urbana. Se encargará del desarrollo de una estrategia territorial equilibrada y sostenible, conformada sobre la base de la implementación de la Agenda Urbana de Euskadi – Bultzatu 2050, de una planificación territorial y urbanística y de los procesos de planificación y desarrollo de operaciones de regeneración urbana. Esta estrategia integrará la protección medioambiental de los espacios y del medio natural, así como la ordenación sostenible. Depende orgánicamente de esta Viceconsejería la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

La Viceconsejería de Vivienda, por su parte, tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda, arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad de la construcción y promoción de la accesibilidad, asumiendo las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a arquitectura, edificación y urbanización en suelo residencial, planificación urbanística, gestión y adquisición de suelo en ámbitos residenciales para vivienda de protección pública, atención a la ciudadanía, gestión de ayudas relativas a la vivienda, así como el fomento de la innovación en la edificación, la rehabilitación, la calidad de la construcción, la sostenibilidad y la promoción de la accesibilidad. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura y la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por las sociedades públicas Visesa y Alokabide.

Por último, la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes tiene encomendadas las funciones departamentales relativas a ordenación y planificación del transporte terrestre, marítimo, fluvial y por cable, movilidad de las personas, transporte de mercancías y logística e infraestructuras ferroviarias y viarias. En dependencia orgánica de la citada Viceconsejería se encuentran la Dirección de Planificación del Transporte y la Dirección de Infraestructuras del Transporte. Corresponde además a esta Viceconsejería ejercer la coordinación y control de las actividades desarrolladas por el ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea y por la sociedad pública Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos.

La Dirección de Gabinete presta asistencia directa al Consejero para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en virtud de su cargo y tiene encomendado asimismo el impulso, planificación, seguimiento y evaluación de las actividades del Departamento en el marco del Programa de Gobierno.

Por su parte, la Dirección de Servicios, como órgano horizontal y eje vertebrador de los procesos transversales en los que participa el Departamento tiene por objeto facilitar los servicios administrativos de carácter general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

  1. Ordenación del territorio y del litoral.

  2. Agenda urbana.

  3. Suelo y urbanismo.

  4. Vivienda y urbanización.

  5. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

  6. Promoción de la accesibilidad.

  7. Ferrocarriles.

  8. Red viaria.

  9. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

  10. Helipuertos y aeropuertos.

Artículo 2 – Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes adopta la siguiente estructura general:

  1. Órganos centrales:

    1. – Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

      1.1.– Dirección de Gabinete.

      1.2.– Dirección de Servicios.

    2. – Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

      2.1.– Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.

    3. – Viceconsejería de Vivienda.

      3.1.– Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura.

      3.2.– Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda.

    4. – Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

      4.1.– Dirección de Planificación del Transporte.

      4.2.– Dirección de Infraestructuras del Transporte.

  2. Órganos periféricos:

    Las Delegaciones Territoriales de Vivienda de cada uno de los Territorios Históricos.

  3. Órganos colegiados:

    Están adscritos al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco prevista en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulada por Decreto 157/2008, de 9 de septiembre.

    2. El Consejo Asesor de Política Territorial previsto en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, y regulado por Decreto 7/2008, de 15 de enero.

    3. La Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, regulada por el Decreto 69/2020, de 26 de mayo.

    4. El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    5. Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, creados por la Ley 8/1987, de 20 de noviembre, y la Comisión Técnica de Valoración de Euskadi.

    6. El Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, creado por la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y regulado por el Decreto 105/2008, de 3 junio.

    7. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco, creada por Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco.

    8. La Autoridad del Transporte de Euskadi, creada por Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi.

Artículo 3 – Administración Institucional y Sociedades Públicas.

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