DECRETO 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

La constitución de agrupaciones de personas productoras agrarias y sus uniones o federaciones se considera una manera eficaz de paliar las deficiencias existentes en la comercialización de los productos agrarios, de concentrar la oferta de dichos productos, y de conseguir de esta manera aumentar la capacidad de negociación del sector productor en la formación de valor de la cadena alimentaria.

Con esa finalidad la reglamentación europea reguló el régimen jurídico para el reconocimiento y la concesión de ayudas a estas organizaciones para incentivar su constitución y funcionamiento. En la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron por primera vez ayudas a la Agrupaciones de Personas Productoras Agrarias por medio del Decreto 401/1985, de 30 de diciembre. Posteriormente, adaptándose a nuevas circunstancias y nueva reglamentación, se publicó el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de agrupaciones de personas Productoras agrarias y sus uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A pesar de todo el tiempo transcurrido desde el inicio de esta política, sigue siendo preciso estimular e incentivar la reagrupación de las personas agricultoras y forestalistas con objeto de estimular el desarrollo económico del sector primario por medio de la acción común dirigida a concentrar la oferta y a adaptar la producción a las exigencias del mercado, así como establecer un adecuado control y comprobación que su agrupación se realiza con garantías suficientes en cuanto a su estabilidad y eficacia.

Actualmente, la normativa comunitaria sobre el reconocimiento de estas organizaciones está constituida por el Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Por lo que se refiere a las ayudas, la reglamentación europea relativa a las ayudas al desarrollo rural (Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013) como las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 siguen permitiendo y regulando el marco para la concesión de ayudas a las agrupaciones de personas productoras.

En desarrollo y aplicación de la reglamentación comunitaria, se ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que recoge dicha planificación y que ha sido aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión (Decisión C(2015) 3479 final, de 26-05-2015). En este Programa se ha incluido una medida cofinanciada por el Feader, denominada «ayuda a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores». Asimismo se ha publicado el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

Todo lo anterior conlleva la necesidad de modificar el régimen jurídico aplicable al reconocimiento de las agrupaciones de personas productoras para adaptarse al nuevo marco y para dar entrada a las agrupaciones del sector forestal y recoger sus especiales circunstancias. Por ello, mediante este Decreto se deroga y sustituye el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de establecer este nuevo régimen jurídico, si bien tanto su filosofía como sus líneas básicas siguen siendo similares.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la competencia exclusiva que en materia de agricultura y ganadería ostenta la Comunidad Autónoma del País Vasco de conformidad con el artículo 148.7 de la Constitución y del artículo 10.9 del Estatuto de Autonomía.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las organizaciones profesionales y las asociaciones sectoriales, han sido consultadas en la elaboración de este Decreto.

En su virtud, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2018,

Artículo 1 – Objeto.
  1. – Es objeto del presente Decreto la regulación de las normas básicas aplicables al reconocimiento de las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que comercialicen en común la producción de las personas productoras asociadas.

  2. – A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, en el sector forestal la intermediación para la comercialización de la producción de las personas productoras asociadas se considerará equiparable a la comercialización.

Esta intermediación como mínimo incluirá: la puesta en conocimiento de la entidad por parte de sus personas asociadas de los productos forestales que van poner a la venta, la tasación de los mismos por parte de la entidad, el asesoramiento por parte de la entidad a las personas asociadas acerca de las diversas posibilidades de comercialización, y la venta de los productos forestales a las personas interesadas en adquirir dichos productos a través de su intermediación.

Artículo 2 – Reconocimiento de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones.

Podrán ser reconocidas como agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, de uno o varios productos o grupos de productos, las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia, que cumplan las siguientes condiciones generales:

  1. Que se creen por iniciativa de las personas productoras y que garanticen a dichas personas el control democrático de la organización y de sus decisiones.

  2. Que tengan personalidad jurídica propia y patrimonio propio e independiente de sus miembros.

  3. En el supuesto de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, que tengan ubicada su sede social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que al...

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