DECRETO 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EconomÍA y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco prevé la existencia de un Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

El Reglamento de Recaudación aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto, entró en vigor el 1 de noviembre de 1998 y desde entonces ha sido objeto de una única modificación parcial mediante Decreto 69/2007, de 2 de mayo. Las sustanciales novedades que se han venido sucediendo en el ámbito normativo y jurisprudencial con incidencia directa en la regulación de la recaudación, así como las afectantes a los aspectos organizativos y de transparencia y utilización de medios electrónicos, hacen necesario abordar una revisión total del citado Reglamento, respetando su estructura y, naturalmente, conservando las previsiones no afectadas por dichos cambios cuya aplicación se haya revelado eficaz, operativa y funcional; todo ello teniendo en cuenta la naturaleza no tributaria de la mayoría de los ingresos de derecho público de los que se hace acreedora la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Así, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto consta de 108 artículos estructurados en cinco títulos y entre los aspectos novedosos que se incluyen cabe destacar: i) la inclusión en su ámbito de aplicación de los Entes Públicos de Derecho Privado, ii) la incorporación del conjunto de la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la herramienta de gestión automatizada de pagos y cobros, iii) la regulación del régimen de imputación de pagos cuando los importes exaccionados resulten insuficientes para saldar la totalidad de la deuda perseguida, iv) los procedimientos de devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos y de reintegro de pagos indebidos, v) la regulación de los aplazamientos, vi) la apremiabilidad de los entes públicos en los supuestos en los que no quepa aplicar el procedimiento de compensación, vii) la regulación del procedimiento administrativo de apremio, viii) la regulación del procedimiento de derivación de la responsabilidad subsidiaria, ix) las subastas por medios electrónicos, x) la posibilidad de dar de baja determinados derechos pendientes de cobro, xi) la recaudación de las costas procesales impuestas a quienes han litigado contra la Administración y xii) la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

La norma se completa con una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

En su virtud, previos los trámites oportunos, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2021,

Artículo único – Aprobación del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto se inserta a continuación.

  1. – A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.

  2. – Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la...

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