DECRETO 1/2019, de 8 de enero, por el que se reconoce de utilidad pública a la Asociación Ekologistak «Martxan» Bizkaia, de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Ekologistak «Martxan» Bizkaia, de Bilbao, ha solicitado el mencionado reconocimiento, por entender que las actividades que desarrolla le hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación Ekologistak «Martxan» Bizkaia, fue inscrita en el Registro de Asociaciones del País Vasco el 27 de octubre de 2000, con el número de registro AS/B/08831/2000.

La asociación desarrolla principalmente sus funciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Ekologistak «Martxan» Bizkaia realiza todas las actividades precisas para la consecución de los siguientes fines, previstos en el artículo 2 de sus estatutos:

– Aumentar la participación de la sociedad en el debate y las propuestas de cambios y resolución de las problemáticas ambientales.

– Promover el debate y la discusión sobre los distintos problemas y alternativas ecológicas.

– Extender a la sociedad vasca el conocimiento tanto de las agresiones como respuestas unitarias, y eventualmente diversificadas, de los grupos o personas del movimiento ecologista.

Se han cumplido los requisitos previstos en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones del País Vasco y el Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado.

En virtud de lo previsto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, y el artículo 3.2.f) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, se ha...

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