DECRETO 292/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 292/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se declaró el Casco Histórico de Areatza (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16. de la Constitución y a tenor del artículo 10.19. del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante el Decreto 124/1996, de 28 de mayo (BOPV n.º 110 de 10 de junio), se declaró el Casco Histórico de Areatza como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fijó su régimen de protección.

En marzo de 2002 el Centro de Patrimonio Cultural Vasco tuvo conocimiento del derribo de tres bienes inmuebles, situados en Goiko kalea 16, 18 y 20 de Areatza. De ellos, los dos primeros están afectados por el Decreto 124/1996, al estar incluidos en el Listado 3 del régimen de protección, aplicándoseles el régimen de protección básico que prohibe el derribo total o parcial de los inmuebles, salvo en los términos previstos por el artículo 36 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 36 de la citada Ley 7/1990, desarrollado por el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre), prohibe el derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo preciso asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación.

Por estos hechos ha sido incoado un expediente sancionador. Por otra parte, la desaparición de las edificaciones derribadas, que eran objeto de protección hace necesario modificar el Decreto 124/1996 en lo que se refiere a estos dos elementos en el Anexo III "Régimen de protección", eliminándolos del Listado 3·en cuanto que ya no hay bien ni valores...

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